Mérida, Yucatán, 11 de julio de 2014

Nuevo plazo para la presentación de las declaraciones del RIF

El pasado 30 de junio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través del “Comunicado de prensa 088” publicado en su página de Internet, que los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberán presentar las declaraciones correspondientes a los primeros tres bimestres del ejercicio 2014, de la siguiente manera:

Bimestre

Meses correspondientes Fecha de presentación
Primero Enero y Febrero

Julio 2014

Segundo

Marzo y Abril Agosto 2014
Tercero Mayo y Junio

Agosto 2014

En conclusión, el primer bimestre continúa con la prórroga original, mientras que para el segundo y tercer bimestres se da un mes más para cumplir con la obligación de presentar la declaración correspondiente.

Es importante mencionar que estos nuevos plazos, además de haber sido publicados por el SAT a través del comunicado de prensa, fueron señalados en el artículo quinto transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, publicada el 4 de julio del año en curso en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En conclusión, las declaraciones correspondientes al segundo y tercer bimestre de 2014 del RIF, se presentarán hasta el mes de agosto del presente año.

De igual manera, a través del mismo comunicado, se informa que a partir del 30 de junio del año en curso, la aplicación “Mis Cuentas” se encuentra disponible para recibir las declaraciones de los contribuyentes que tributen en el RIF.

Según lo establece la regla I.3.12.5 de la mencionada Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, aquellos contribuyentes que en el 2013 tributaron bajo el Régimen de Actividad Empresarial o bajo el Régimen Intermedio y que en el 2014 optaron por tributar en el RIF, podrán utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, comúnmente conocido como Pago Referenciado, para cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones bimestrales, ingresando con su RFC y Contraseña CIEC. Una vez elegida la opción por el contribuyente de dar cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través del “Servicios de Declaraciones y Pagos”, dicho contribuyente no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, SCP.

52-comunicado-de-prensa-088_2014_sat

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