Mérida, Yucatán, 14 de julio de 2014 

Consideraciones ante una visita domiciliaria de comprobante fiscales digitales por internet (CFDI)

Los tiempos fiscales han cambiado y con ello las facultades de comprobación de la autoridad previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) evolucionan. Tal es el caso de las visitas domiciliarias para la verificación de comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 42 fracción V del mencionado Código.

En la práctica la autoridad fiscal ya se encuentra llevando a cabo visitas para la comprobación de la correcta emisión de “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” o CFDI.

En su esencia, este tipo de visitas ya conocidas por muchos contribuyentes, en las que la autoridad en una diligencia “exprés” solicita documentación acerca de las operaciones del día, o de un cierto período de tiempo, usualmente en comercios o establecimientos que operan con el público en general, tienen por objeto comprobar que el contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales por las actividades que realiza.

En el caso de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), la revisión toma un matiz técnico dada la naturaleza misma de los comprobantes fiscales digitales y es importante saber si nuestra empresa se encuentra prepara para atender una visita de esta naturaleza, misma que como uno de los pocos casos de excepción, se prevé puede ser iniciada sin citatorio previo, por lo que usualmente llega de “sorpresa”.

Para no estar desprevenido ante este tipo de diligencias le recomendamos tener a disposición del personal administrativo que atienda la diligencia al menos, lo siguiente:

  1. Constancia de Emisión de la Firma Electrónica o FIEL
  2. Copia del archivo *.CER o certificado digital (**)
  3. Copia del archivo *.CSD o Certificado de Sello Digital con el que se sellan los comprobantes fiscales digitales (**)
  4. Copia del contrato de prestación de servicios de timbrado de comprobantes fiscales digitales celebrado con el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación)
  5. Constancia de la entrega de los comprobantes fiscales digitales por internet a sus clientes (Ej. Bitácora impresa o electrónica de envío por correo electrónico de los archivos XML y PDF)
  6. Copia de los comprobantes fiscales XML y PDF (Expresión para impresión) emitidos (Para ser entregados en un USB u otro medio magnético)

En relación con el punto anterior, según lo establecido en la regla I.2.7.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los contribuyentes deberán almacenar en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, los comprobantes fiscales, en su formato electrónico XML para que en el caso de que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación, estén a disposición de ella.

En caso de llevar a cabo operaciones con el público en general, también le podrá ser requerido el CFDI global de operaciones celebradas en esta modalidad, mismo CFDI que deberá cumplir con lo previsto en la regla I.2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

** Acerca de la solicitud que en la práctica hemos visto por parte de la autoridad, requiriendo como parte del desarrollo de la visita, el archivo electrónico correspondiente al Certificado de FIEL y al Certificado de Sellos Digitales, consideramos que esta solicitud del personal que lleva a cabo la diligencia puede estar fuera de lugar por las siguientes razones:

  • Ambos certificados sirven, entre otras, para demostrar la autoría de un documento digital y no debe arriesgarse su integridad.
  • Al entregar estos documentos al personal de auditoría, estos certificados quedan fuera del control del contribuyente y su integridad podría estar comprometida lo que podría ser una causal para solicitar su revocación en los términos del artículo 17-J fracción III del CFF.
  • La autoridad no debería solicitar estos documentos digitales ya que los mantiene en su base de datos de cualquier manera y tiene personal calificado para consultar su vigencia, validez e integridad como parte del sello digital de los comprobantes que son sujetos a revisión.

Los contribuyentes deberán analizar la posibilidad de negar al personal de auditoría estos certificados ya que en alguna forma, se compromete la integridad de los mismos.

Finalmente, recomendamos a los contribuyentes mantener un expediente en el que al menos se cuente con los contratos, bitácoras y por supuesto los medios electrónicos pertinentes para poder hacer frente a este tipo de visitas y otras en las que la autoridad requiera los documentos digitales de la compañía.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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