Mérida, Yucatán, 25 de junio de 2014

Buzón tributario – Obligatorio para Personas Morales a partir del 30 de Junio de 2014

Entre las diversas reformas fiscales vigentes en el 2014, se contempla una nueva aplicación denominada “Buzón Tributario”, la cual se encuentra regulada en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), y tendrá como objetivo principal el simplificar los procesos en la relación del SAT con los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Tanto las personas físicas, como las personas morales que se encuentren inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC) tendrán asignado dicho buzón tributario, el cual consistirá en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita; y a la vez los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, consultas sobre su situación fiscal o incluso, dar cumplimiento a requerimientos de la misma autoridad, todo mediante documentos digitales.

En relación con lo dispuesto anteriormente, las personas morales que tengan asignado el mencionado buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso enviado por el SAT, a través del medio de comunicación que el contribuyente haya elegido (entre las opciones publicadas mediante reglas de carácter general). Este Buzón Tributario es de uso obligatorio a partir del 30 de junio de 2014 para personas morales como se ha mencionado y aplicará para las personas físicas a partir del 1 de enero de 2015, según lo establece el artículo Segundo Transitorio para 2014 del CFF, en su fracción VII.

El buzón tributario, entre otras cosas, ofrecerá el servicio de “comunicados”, a través del cual, la autoridad dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan en tiempo programas y beneficios que el SAT pondrá a su disposición.

Para tener acceso al buzón tributario, será necesario que el contribuyente cuente con:

  • RFC y contraseña (CIEC) para el acceso a “Mi Portal”
  • Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  • Correo electrónico
  • Celular (opcional)

La primera vez que el contribuyente ingrese al buzón tributario, deberá acceder al “Aviso de actualización del correo electrónico” disponible en la aplicación; ahí deberá proporcionar su correo electrónico y un número de teléfono celular (opcional), con la finalidad de que la autoridad tenga un medio de contacto con el contribuyente, a través del cual pueda informarle sobre algún aviso o notificación pendiente en su buzón tributario.

Por única ocasión, la autoridad enviará a través del medio elegido por el contribuyente, un aviso de confirmación, el cual servirá para comprobar la autenticidad y correcto funcionamiento de dicho medio.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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