Mérida, Yucatán, 20 de junio de 2014

El CFDI como constancia de retención de contribuciones

La reforma de 2014 hecha al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicada el 9 de diciembre de 2013, establece cambios en el artículo 29 en relación con la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por Internet (CFDI), y se establece que estos comprobantes deberán expedirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que realicen.

En este sentido, cuando alguna disposición fiscal haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por las retenciones efectuadas, éste se emitirá mediante un complemento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique al efecto en su página de Internet, según lo establece la regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, el cual servirá como constancia de dicha retención.

Algunas de las disposiciones fiscales más usuales que señalan la obligación de expedir el CFDI como constancia de retención son:

Actos o Actividades

Fundamentos de la LISR Fundamentos de la LIVA Retenedor
Salarios Artículo  99, fracción III No aplica

El patrón, ya sea persona física o moral

Servicios Profesionales

Artículo 106, último párrafo Artículo 1-A, fracción II, inciso a)

La persona moral que reciba el servicio profesional de personas físicas

Arrendamiento

Artículo 116, último párrafo Artículo 1-A, fracción II, inciso a) La persona moral arrendataria del bien de la persona físicas
Enajenación de bienes Artículo 126, 3er y 4° párrafo Artículo 33, segundo párrafo

El fedatario público en bienes inmuebles y el adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles

Dividendos

Artículo 76, fracción XI, inciso b) y 140, segundo párrafo No aplica Persona moral distribuidora de dividendos
Extranjeros Título V Artículo 1-A, fracción III

Persona física o moral que realice actos o actividades con extranjeros

Fletes

No aplica Artículo 1-A, fraccón II, inciso c) Persona moral receptora del servicio de flete
Desperdicios No aplica Artículo 1-A, fracción II, inciso b)

Persona moral que adquiera el desperdicio

Comisión

No aplica Artículo 1-A, fracción II, inciso d) Persona moral que recibe el servicio de un comisionista persona física

Premios

Artículo 139, fracción II No aplica

Quien entregue el premio

En relación con la emisión de comprobantes fiscales en general, el mismo artículo 29 del CFF, en su fracción VI señala que los contribuyentes obligados a emitir CFDI deberán cumplir con las especificaciones que establezca el SAT mediante reglas de carácter general; por lo tanto, para la elaboración de las constancias de retenciones a través de CFDI es necesario que el SAT publique los complementos correspondientes, los cuales serían de uso obligatorio, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el portal de Internet del SAT, salvo alguna facilidad o disposición que estableciera un periodo diferente o los liberará de su uso, según lo señala la regla I.2.7.1.4 de la RMF para 2014.

No obstante, podríamos suponer, que debido a su complejidad, el esquema del CFDI de retenciones podría ser diferente al del CFDI actual, con la intención de evitar que el contribuyente actualice su sistema de facturación presente, pero dando como resultado el tener que generar uno nuevo aplicativo para la emisión de estos comprobantes fiscales de impuestos retenidos.

Ahora bien, hasta el 31 de Diciembre de 2013 estuvo vigente un decreto publicado el 30 de marzo de 2012, en el cual se compilaban y otorgaban diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas, entre las cuales, en su artículo 1.17 se otorgaba una facilidad dirigida a las personas morales obligadas a efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas físicas en pagos por la prestación de servicios personales independientes (honorarios) o por el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), la cual consistía en que la personas morales podrían optar por no expedir la constancia de retenciones cuando la operación realizada estuviera amparada por un CFDI, el cual señalara el monto de las retenciones.

Por su parte, con esta misma facilidad, las personas físicas que expedían el CFDI a la persona moral por la prestación del servicio personal independiente o por el uso o goce temporal de bienes, podían considerar dicho CFDI como la constancia de la retención del ISR y del IVA, y con ello podían efectuar el acreditamiento de los impuestos en términos de las disposiciones fiscales.

Dicha facilidad no liberaba a las personas morales de realizar el pago y presentación de la declaración de la retención en tiempo y forma

Actualmente, en el decreto que otorga estímulos fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, vigente a la fecha, en su artículo 1.13, continúa efectiva la facilidad administrativa explicada anteriormente, la cual su texto original se transcribe a continuación:

Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

De igual forma, de acuerdo a los establecido en la regla I.2.7.1.29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo del presente año, las personas morales que reciban servicios de autotransporte de carga (fletes) por personas físicas, no estarán obligadas a emitir la constancia de retención de impuestos, siempre que el CFDI que emita dicha persona física prestadora del servicio, reúna todos los requisitos fiscales, entre los cuales, conste el monto del IVA retenido por la persona moral. Dicho CFDI también podrá considerarse como constancia de retenciones.

Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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