Mérida, Yucatán, 6 de junio de 2014

Problemática en los complementos del CFDI para Notarios Públicos

Con fecha de 1 de abril de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su página de Internet, un complemento para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el cual tendrá que utilizarse por los notarios públicos, al emitir los CFDI que correspondan a sus contraprestaciones en operaciones relativas a la enajenación de bienes inmuebles.

Según lo establecido en la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los complementos publicados por el SAT en su página de Internet, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación, por lo tanto este complemento es obligatorio desde el 30 de abril del presente año.

De acuerdo a nuestro criterio, la utilización del complemento del CFDI para notarios públicos, presenta una problemática importante, ya que este complemento, en su estructura no es capaz de soportar información relativa a personas morales, cuando ellas sean las enajenantes de bienes inmuebles.

Esto se debe a que cuando se captura la información de los enajenantes para el complemento los campos existentes son únicamente los siguientes:

El primer elemento ubicado en este complemento se denomina “Datos Enajenante” y es un nodo requerido para capturar los datos del enajenante o enajenantes y se integra, entre otros, con el siguiente atributo:

  • Copropiedad o Sociedad Conyugal

El siguiente elemento en este complemento se denomina “Datos un Enajenante” y es un nodo requerido para capturar los datos del enajenante en caso de ser solo uno y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP

El siguiente elemento contenido este complemento se denomina “Datos Enajenante Copropiedad o Sociedad Conyugal” y es un nodo requerido para capturar los datos de un enajenante en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal y se integra, entre otros, con los siguientes atributos:

  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje

Como se puede observar no existe un campo diseñado para la captura del nombre, denominación o razón social de una persona moral.

El problema al no ser posible emitir el CFDI con los datos de la persona moral en el complemento recae en el adquiriente quien para deducir el inmueble de que se trate requiere cumplir con lo que dispone la regla I.2.7.1.25 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 que a la letra dice:

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

La solución que recomendamos ante esta problemática es que la persona moral que enajene un bien inmueble, deberá emitir un CFDI, como los que expide regularmente, por la venta de dicho bien inmueble.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario