Mérida, Yucatán, 11 de junio de 2014
Podrá expedirse mensualmente el CFDI de nómina
Para efectos de lo establecido en el artículo 27 y 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, los pagos realizados por concepto de nómina, se podrán deducir siempre que consten en comprobantes fiscales, y que estos se expidan y entreguen a las personas que reciban pagos por dicho concepto, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
Con fecha de 5 de junio de 2014, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cuarto anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el cual la autoridad plantea, entre otras cosas, la opción de emitir de manera mensual los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por concepto de nómina.
Dicha opción se proyecta en la modificación a la regla I.2.7.5.3, la cual ha sufrido diversas reformas, desde su original publicación en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la cual al principio establecía la facilidad para que quienes emitieran CFDI por concepto de nómina, pudieran expedirlos en cualquier momento en el ejercicio, sin que esto generará algún problema con el cumplimiento de los requisitos de deducción, es decir, que los patrones podían efectuar la deducción al momento de realizar el pago de las remuneraciones, independientemente de la fecha en que expidieran los CFDI que ampararan la operación.
Posteriormente, esta regla fue modificada en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 13 de marzo del presente año en el DOF, donde se establece que para efectos de poder deducir la nómina al momento de efectuar el pago, los contribuyentes tendrán que expedir los CFDI por concepto de nómina antes de realizar dicho pago o dentro de los tres días hábiles siguientes.
Actualmente, en el cuarto anteproyecto a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, aún pendiente de publicación en el DOF, la autoridad contempla, además de lo mencionado en el párrafo anterior, la opción de que, cuando los pagos por concepto de nómina, se realicen por períodos menores a un mes, los patrones podrán optar por expedir por cada trabajador un CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles siguientes al último día del mes laborado y efectivamente pagado, considerando como fecha de expedición y entrega de dicho comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Dicho CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate, es decir, se deberá incorporar un complemento por cada pago efectivamente realizado en el mes, por lo tanto, el CFDI mensual de nóminas no consiste en emitir un CFDI con un único complemento que sume todas las nóminas del mes.
Por consecuencia, los patrones deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
También se comenta en esta regla que una vez tomada la opción de emitir un CFDI mensual por concepto de nómina, no podrá variarse durante el ejercicio.
Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.