Mérida, Yucatán, 28 de mayo de 2014

El RIF contará con un subsidio en materia de seguridad social

El pasado 8 de abril de 2014, la Secretaría de Hacienda de Crédito y Crédito Público (SHCP) emitió un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través del cual otorga un subsidio en materia de seguridad social a las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Dicho decreto solo aplicará a las personas físicas que actualmente tributen en el RIF y que  previamente hayan tributado bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 o que durante el periodo de dos años previos no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social.

El subsidio estará vigente a partir del 1 de julio de 2014 y se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social con el objetivo de que los beneficiados tengan derecho a los servicios y prestaciones brindadas por la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT.

El subsidio estará limitado a un monto equivalente a las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($201.87) y dicho subsidio se calculará con base a un porcentaje aplicable sobre la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda.

El porcentaje se aplicará tomando en cuenta como año de inicio del subsidio el correspondiente al alta o inscripción de la persona física al RIF, independientemente del mes de dicha inscripción; durante el primer año, el subsidio se otorgará únicamente por el tiempo restante del ejercicio fiscal, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Año

Porcentaje aplicable
1

50%

2

3

40%

4

5

30%

6

7

20%

8

9

10%

10

Algunos aspectos importantes a considerar en relación a este subsidio en materia de seguridad social son:

  • El pago de las contribuciones de seguridad social se realizará en forma bimestral.
  • El importe del subsidio no será ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y no dará derecho a devolución o compensación alguna.
  • En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones prevista en el decreto ya mencionado, se perderá el derecho al subsidio y no podrá obtenerse nuevamente, quedando el patrón obligado a cubrir las cuotas sin aplicación del subsidio. Entre las obligaciones establecidas en el decreto, se precisa que el patrón no podrá realizar ajuste a la baja del salario de sus trabajadores ni incurrir en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones.

En conclusión, el decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social tiene como objetivo lograr que un mayor número de patrones afilien a sus trabajadores a las prestaciones de seguridad social disminuyendo en la medida de lo posible el impacto económico que esto provoque; sin embargo, dicho decreto no es preciso y genera dudas en cuanto a su aplicación. Entre los elementos que no están claramente definidos, se encuentra la forma en que el subsidio se aplicará a cada persona en lo individual, ya que de las cuotas de cada trabajador una parte se encuentra a cargo del mismo y otra parte del patrón; y no resulta claro sobre cuál de las partes se aplicará el subsidio o si se aplicará en forma proporcional.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.