Mérida, Yucatán, 30 de mayo de 2014
Renovación de autorización para recibir donativos deducibles para 2015
El pasado 23 de mayo de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal de Internet información relativa a los trámites que necesariamente tienen que realizar las donatarias autorizadas; entre los que se encuentra el procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles en el 2015.
Para dicha renovación, será necesario cumplir con los siguientes pasos:
- Cumplir con las obligaciones de:
- Haber declarado los ingresos y egresos que correspondieron al ejercicio fiscal 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014 según lo indica el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 2014.
- Presentar el dictamen fiscal simplificado del ejercicio fiscal 2013, según lo señala en el artículo 32-A y el segundo transitorio, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) 2014.
En caso de haber cumplido con la presentación de todas las declaraciones de pago e informativas y no haber percibido ingresos mayores a 2 millones de pesos en el ejercicio fiscal, de acuerdo a lo establecido en la regla I.2.19.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la donataria autorizada no tendrá la obligación de presentar dicho dictamen fiscal.
- Presentar en los meses de agosto y septiembre 2014 la información de transparencia correspondiente al ejercicio fiscal 2013 de acuerdo a lo señalado en la regla I.3.9.10 y el artículo décimo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
- Consultar los datos de la donataria autorizada en:
- El anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- El directorio correspondiente a donatarias autorizadas, publicado en el portal de Internet del SAT (sat.gob.mx).
Siguiendo estos pasos, las donatarias y los donantes tendrán el beneficio de contar con la certeza jurídica de la autorización desde el comienzo del ejercicio fiscal 2015.
En caso incumplir con alguno de los requisitos o no de haber presentado la declaración anual de ingresos y egresos, el dictamen fiscal simplificado o la declaración de transparencia del uso y destino de los donativos recibidos, la donataria autorizada perderá dicha autorización para recibir donativos deducibles.
Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P