Mérida, Yucatán, 28 de marzo de 2014

Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividad empresarial en el Estado de Yucatán

El pasado 19 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron a diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, la cual tuvo su última modificación el 19 de febrero de 2014, en donde se mencionan cambios relevantes como el impuesto cedular sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que realicen actividades empresariales en el Estado de Yucatán, el cual describiremos a continuación.

Descripción

El pago del impuesto cedular se realiza sobre la obtención de ingresos percibidos por personas físicas en forma directa o a través de establecimientos, sucursales o agencias, por la realización de actividades empresariales en el estado de Yucatán.

Se acumulan los mismos ingresos y se reducen las deducciones autorizadas, que se establecen en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el Régimen de Incorporación Fiscal en materia Federal se considera un descuento decreciente cada año, siendo del 100% para el primero.

En materia Estatal no se establece descuento alguno.

El impuesto anual o provisional se calculará de la siguiente manera:

Ingresos Gravables hasta el mes que se declara

– Deducciones Autorizadas hasta el mes que se declara

___________________________________________

= Base Gravable

X 5% (tasa del impuesto cedular)

___________________________________________________________

= Impuesto cedular a pagar (este impuesto cedular tiene el tratamiento de deducción autorizada en el impuesto federal)

– Provisionales de períodos anteriores

_______________________________

= Impuesto a cargo del período

El impuesto será de causación anual y se aplicará a la base la tasa del 5%.

Deberán presentarse mensualmente declaraciones provisionales, aún cuando no haya impuesto a pagar.

Procedimiento

  1. Acudir a la ventanilla de la Oficina Recaudadora y presentar el escrito libre debidamente elaborado.
  2. Efectuar el pago
  3. Solicitar la copia de la declaración y el acuse de pago (los cuales deberán estar debidamente sellados y firmados por la caja receptora).

Requisitos

  1. Escrito libre por duplicado.
  1. Dirigido a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
  1. Señalar el propósito de la promoción.
  1. Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
  1. Datos del contribuyente:
  • R.E.C.
  • R.F.C.
  • Nombre(s) y apellidos
  • Domicilio Fiscal
  1. Periodo a declarar:
  • Mes inicial – Mes final
  • Ejercicio
  1. Determinación del impuesto:
  • Total de ingresos obtenidos en el periodo
  • Deducciones autorizadas en el periodo
  • Base del impuesto (a-b)
  • Impuesto determinado (c por tasa de 5%)
  • Pagos provisionales efectuados con anterioridad
  1. Pago del impuesto
  • Impuesto
  • Parte actualizada
  • Recargos
  • Cantidad a pagar (a+b+c)
  1. Firma del contribuyente con la declaración de “bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en dicho escrito son ciertos”.

Período

El pago provisional comprenderá desde el inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día de mes al que corresponda el pago.

Vigencia o vencimiento

El pago se realizará más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.

Criterio para la resolución

  • Las ventanillas recibirán las declaraciones tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán la copia sellada a quien los presente.
  • Únicamente se podrá rechazar cuando no contenga:

– Nombre del contribuyente

– RFC

– Domicilio fiscal

– No aparezcan debidamente firmadas

– Que las declaraciones tengan correcciones con corrector, tachones o estén sobre escritas, o que éstas contengan errores aritméticos.

Observaciones

  • El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo, tercero y cuarto mes del ejercicio fiscal 2014, y la declaración se presentará a más tardar el día 17 de mayo de 2014.
  • Si la fecha en la cual debe presentarse la declaración de pago fuera día inhábil, se podrá presentar el día hábil siguiente.
  • En caso de hacer su pago con cheque, éste deberá ser certificado o de caja y estar expedido a favor de «Secretaría de Administración y Finanzas».

Le reiteramos una vez más que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario