Mérida, Yucatán, 27 de febrero de 2014

Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes

Con fecha del 14 de febrero de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, publicó el cuarto anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 a través del cual se modifica, entre otras, la Regla 1.2.2.3 que trata sobre el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza los contribuyentes para efectos de la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Principalmente el cambio radica en establecer que al contribuyente al que se le haya dejado sin efecto el certificado de sello digital para expedir CFDI, no podrá solicitar otro certificado de sello digital mientras no desvirtúe o subsane las irregularidades detectadas, o en su caso, no podrá optar o continuar emitiendo comprobantes bajo la opción del uso del certificado de FIEL, o mediante el mecanismo que utilice para expedir CFDI, a través del Sistema de Registro Fiscal (ubicado en el portal de Internet del SAT).

Al ser inhabilitado el certificado de sello digital, el contribuyente no podrá emitir CFDI y los que se hayan generado después de dicha inhabilitación, no tendrán valor para efectos fiscales.

El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efecto en los siguientes casos:

·         Los contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas.

·         En el desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

·         En el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, o se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

·         Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) por parte del contribuyente.

El contribuyente que emita CFDI que se ubique en alguno de los supuestos antes señalados, además de la revocación de su certificado de sello digital, se le negará la aprobación de folios nuevos y se le serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efecto la notificación.

En lo referente al procedimiento de aclaración previsto en esta Regla I.2.2.3, se elimina lo referente a la comparecencia del contribuyente ante la autoridad, dejando únicamente el procedimiento de aclaración mediante medios electrónicos, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.

Les recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario