Mérida, Yucatán, 5 de marzo de 2014

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

El Servicios de Administración Tributaria (SAT) elaboró una herramienta electrónica llamada “Sistema de Registro Fiscal” a través de la cual, los contribuyentes, utilizando su contraseña, podrán expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29-A.

En la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica” podrán imprimirse los CFDI que se expidan a través del “Sistema de Registro Fiscal” y los datos generados mediante el mismo, lo cual servirá como representación impresa del CFDI. De igual forma, el contribuyente receptor del CFDI obtendrá el archivo XML, por lo que el contribuyente emisor no se encontrará obligado a entregar materialmente dicho archivo.

A aquel contribuyente que adopte esta opción, cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF) que a continuación se mencionarán, se le dejará sin efecto el certificado de sello digital para expedir CFDI, y no podrá solicitar otro certificado de sello digital, ni ejercer la opción de expedir CFDI a través de la FIEL, mientras no desvirtúe o subsane las irregularidades detectadas.

Los supuestos a los que hace referencia el artículo 17-H, fracción X del CFF, por los que el certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos son los siguientes:

·         Que los contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas.

·         Que en el desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

·         Que en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, o se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

·         Que se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) por parte del contribuyente.

El contribuyente que no opte por emitir CFDI mediante el Sistema de Registro Fiscal, podrá expedir CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica que ofrece el SAT o mediante un proveedor de certificación de CFDI autorizado.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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