Mérida, Yucatán, 14 de febrero de 2014

Exclusión del IEPS de la gasolina para la base del cálculo del IVA

Con fecha del 7 de febrero de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal en internet el tercer anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en donde se adiciona la Regla I.5.2.11 para establecer que en las estaciones de servicio, las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio no causarán IVA en la enajenación de dichos combustibles por la parte proporcional del precio que corresponde al IEPS que PEMEX les ha trasladado dentro del precio de compra de los mismos combustibles.

Esta Regla constituye el criterio de la autoridad respecto de la reforma a los artículos 2-A fracción II y 8 fracción I de la Ley de IEPS. Con la reforma a estos artículos mencionados, las Estaciones de Servicio han dejado de ser contribuyentes de IEPS y en consecuencia no debieran trasladar el impuesto correspondiente ya que sus enajenaciones de combustibles ya no están gravadas.

A partir del 1 de Enero de 2014, es PEMEX el sujeto del gravamen (IEPS de cuota) por las enajenaciones de combustibles que realiza a las Estaciones de Servicio.

Con todo esto, se interpretaba de la Lectura de la Ley, que a partir del 1 de enero de 2014, el IVA en la enajenación de combustibles que efectuaran las Estaciones de Servicios al público se calcularía sobre el monto total del importe del precio al público del combustible (el IEPS ya forma parte de este importe), lo cual provocaría un mayor monto de IVA consumidor final al calcularse el IVA sobre una base mayor (respetando el valor final del precio autorizado por PEMEX).

Esta interpretación  (que consideramos adecuada) de la nueva disposición para 2014 fue tomada con reservas por el sector gasolinero y finalmente el SAT ha dado a conocer una regla aún está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la que establece que la parte del precio de venta al público que porporcionalmente corresponde al IEPS que PEMEX le trasladó a las estaciones de servicios, no formará parte del valor de actos o actividades para la determinación del IVA.

En conclusión el monto equivalente a la cuota adicional de IEPS no debe considerarse base del IVA cuando la Estación de Servicio enejene combistibles aún y cuando ese monto de IEPS en realidad ya no tiene esa naturaleza y es parte del precio de venta por tratarse de una enajenación que realiza un sujeto que no es contribuyente de IEPS.

A continuación se trascribe la Regla:

Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación
Para los efectos del artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.

En caso de requerir ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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