Mérida, Yucatán, 14 de febrero de 2014

Beneficio Fiscal en materia del IVA para los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal

El pasado 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, que en su artículo séptimo transitorio otorga un estímulo a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Dicho estímulo consiste en que los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán acreditar una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IEPS, de modo que ninguno estos se pagaría, si se cumple con el requisito de que ninguno de estos impuestos se traslade al adquirente de los bienes o servicios.

Sin embargo, el 7 de febrero de 2014, se dio a conocer a través del portal de internet del SAT el tercer anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, mediante el cual se señala que estos contribuyentes podrán continuar aplicando la facilidad, aun cuando en algunos comprobantes sí trasladen en forma expresa y por separado los impuestos, pero en ese caso, tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado, y sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre correspondiente.

En conclusión, el estímulo será aplicable para operaciones con el público en general y siempre y cuando no se traslade el impuesto de que se trate, pudiendo el contribuyente realizar otras operaciones con sujetos distintos del público en general y aún cuando se traslade el IVA y el IEPS de forma expresa, aclarándose que a estas últimas operaciones no les aplicará el estímulo que nos ocupa.

Le recordamos que en caso de requerir ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.