Mérida, Yucatán, 16 de Enero de 2014

AVISO PARA DIFERIR EL CFDI DE NÓMINA

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran tenido ingresos acumulables mayores a 500 mil pesos para efectos de ISR, así como las personas morales tanto lucrativas como no lucrativas independientemente del monto de sus ingresos acumulables, podrán optar por diferir la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto de nómina así como por las retenciones de contribuciones que efectúen, hasta el 31 de marzo de 2014; siempre y cuando a más tardar el 1 de abril del mismo año, hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y hayan emitido todos los CFDI pendientes de 1 de enero al 31 de marzo del mismo año, por las que hayan tomado esta opción.

Dicha opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en “Mi portal”.

Para la realización de dicho trámite, es necesario seguir lo siguientes pasos:

  1. Ingresar a mi “Mi portal” del SAT, con su RFC y clave CIEC a través del siguiente link: https://siat.sat.gob.mx/PTSC/
  2. Desplegar el menú “Servicios por Internet” que se localiza en la parte izquierda de la pantalla
  3. Dar click sobre la opción “Aclaraciones”
  4. Dar click sobre la opción “Solicitud”
  5. Se despliega un “Servicio de Aviso” con los datos de identificación del contribuyente prellenados
  6. En la casilla “Trámite”, seleccionar la opción “Aviso dif. Nómina retención”
  7. En la casilla “Asunto”, indicar “Aviso de diferimiento de CFDI de nómina”
  8. En la descripción, escriba lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29 primer párrafo del CFF, así como de los artículo 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley de ISR, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la RMF para 2014, publicada el día 30 de diciembre de 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI por concepto de nómina”

  1. Dar click a “enviar”
  2. Imprimir el acuso de recibo correspondiente a dicho trámite

De esta forma se habrá cumplido con el requisito de presentar el aviso de que se ha optado por ejercer la opción, a través de la página de Internet del SAT, en “Mi portal” del que habla el Transitorio Cuadragésimo Quinto de la RMF para 2014.

Para concluir, se sugiere cumplir con dicho trámite con suficiente tiempo de anticipación a fin de evitar problemas con la autoridad.

De igual forma, se debe tener presente que si el 1 de abril de 2014 los contribuyentes incumplan con el requisito de migrar totalmente a CFDI por concepto de nómina, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades y quedarán obligados a expedir CFDI a partir del 1 de enero de 2014, tal como estaba previsto en las disposiciones generales en materia de comprobantes fiscales.

Una vez más, le recodamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos.

 

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