Mérida, Yucatán al 14 de Enero de 2014

Facilidades para la deducción de nómina en efectivo

En la resolución miscelánea fiscal para 2014 publicada el 30 de diciembre de 2013, se incluyó una regla que otorga la facilidad de deducir las nóminas pagadas en efectivo, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos de esta deducción en particular y se emita el CFDI correspondiente.

Consideramos que la emisión del CFDI a que hace referencia esta regla, puede llevarse a cabo dentro de los plazos establecidos en la prórroga que se ha establecido para este efecto.

A continuación se trascribe el contenido completo de la regla:

Regla I.3.3.1.17 Deducción de salarios pagados en efectivo
Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

Les recodamos que en caso de requerir ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos.

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