Mérida, Yucatán, 09 de Enero de 2014

Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) con afectación directa a la industria panificadora

A partir del 1 de enero de 2014 entró en vigor la nueva Ley del IEPS, entre otras reformas destaca la relacionada al gravamen sobre alimentos con alto contenido calórico, como el pan dulce.

A continuación se señala la reforma al Artículo 2 de dicha Ley: 

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%
  1. Botanas.
  1. Productos de confitería.
  1. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
  1. Flanes y pudines.
  1. Dulces de frutas y hortalizas.
  1. Cremas de cacahuate y avellanas.
  1. Dulces de leche.
  1. Alimentos preparados a base de cereales.
  1. Helados, nieves y paletas de hielo.
Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.

En reglas contenidas en Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se dan a conocer los alimentos considerados de consumo básico y que por lo tanto quedarían excluidos del gravamen.

Alimentos de consumo básico
Regla I.5.1.3. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:  
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Harina de maíz.
III. Nixtamal y masa de maíz.
IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

De lo anterior se concluye que el pan dulce no es considerado un alimento básico, por lo que su enajenación se encuentra sujeta a la cuota del 8% por cada 100 gramos.