Mérida, Yucatán al 10 de Enero de 2013
LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE EMITIERON COMPROBANTES FISCALES QUE SIMULAN OPERACIONES INEXISTENTES
El día de hoy 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes, de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, adicionado en la Reforma Fiscal para el ejercicio 2014, hace referencia a que cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales, sin tener, activos, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dicho contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá como inexistentes las operaciones amparadas por dichos comprobantes.
De situarse en tal presunción, estos contribuyentes serán notificados mediante el buzón tributario, del portal de Internet del SAT así como a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la intención de que aquellos interesados que consideren que no se encuentran realmente en este supuesto, puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho corresponda, con la documentación e información que consideren necesaria para desvirtuar tales presunciones que llevaron a la autoridad fiscal a notificarlos, dentro de un plazo de 15 días a partir de que haya surtido efecto la notificación.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado referido, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Atentamente
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