Mérida, Yucatán, 25 de noviembre de 2013

EVITE MULTAS O SANCIONES POR NO REGISTRARSE ANTE EL INFONACOT

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la obligación de afiliar a su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), con la finalidad de proporcionar a los trabajadores la oportunidad de obtener créditos baratos para adquirir bienes y servicios que proporciona dicho instituto. Esta afiliación es gratuita para el patrón.

De igual forma, la Ley Federal del Trabajo contempla las multas o sanciones a las cuales puede verse sujeto un patrón por no cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo antes citado.

Es en el artículo 1002 de la misma Ley, el cual se transcribe a continuación, el que dispone que cuando los patrones no cumplan con la afiliación de su centro de trabajo, serán acreedores a una multa:

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Entonces, la omisión de la afiliación de los patrones constituye una infracción sancionable con multas equivalentes desde 50 hasta 5,000 VSMG, es decir, desde $3,238.00 hasta $323,800.00.

Hasta el 30 de noviembre de 2013, los patrones pueden acceder voluntariamente a afiliarse, pero a partir del 1° de diciembre del mismo año la LFT lo tornará obligatorio.

Para concluir, recomendamos cumplir de manera oportuna con esta obligación para evitar que los patrones sean sancionados por no cumplir con la obtención de este registro.

En caso de que su empresa requiera consultoría o apoyo acerca de este tema, le recordamos que estamos a sus amables órdenes en nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, SCP