COMPROBANTE FISCAL DE PAGO DE NÓMINA – NUEVO COMPLEMENTO PARA CFDI VIGENTE A PARTIR DE 2014
Con fecha de 19 de noviembre de 2013, el SAT actualizó en su portal de Internet, la sección de Comprobantes Fiscales, en la cual publica entre otros, un nuevo complementos para CFDI en materia de Recibo de pago de Nómina, que será vigente a partir de 2014. También se publica una actualización al complemento para Venta de Vehículos.
Este complemento para nóminas atiende a lo dispuesto en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2014, que aún está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, pero que ya se encuentra aprobada por el Congreso de la Unión, y la cual en sus artículos 27, fracción V y artículo 94, fracciones III y IV señala:
Artículo 27 – Requisitos de las Deducciones:
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V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que coste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99. Fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
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Artículo 99 – Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
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III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere el este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículo 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
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Como consecuencia de lo establecido en los artículos citados de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la reciente publicación del complemento para Recibo de pago de Nómina en el portal de Internet del SAT, podemos llegar a la conclusión de la autoridad tiene el propósito de que los contribuyentes conozcan con anticipación los nuevos complementos para que tengan la oportunidad de cumplir con la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por internet en el 2014, los cuales servirán para respaldar las erogaciones por concepto del pago de remuneraciones a los trabajadores.
Es importante mencionar que a la fecha del 20 de noviembre de 2013, aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, aunque está ya se conoce a través de los dictámenes y minutas emitidos por el Congreso de la Unión.
También es necesario considerar que probablemente a través del la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2014 que presumiblemente se publicará antes de finalizar el año 2013, aparecerán reglas que precisarán detalles acerca de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nóminas a partir de 2014.
Por último, se recomienda tomar las medidas necesarias para estar preparados con las modificaciones que deberán implementarse a los sistemas informáticos de nóminas para ajustarse a lo requerido por la nueva Ley, poniéndose en contacto con asesores especializados, desarrolladores de software y Proveedores Autorizados de Certificación (PAC’s).
Le recordamos que estamos a sus amables órdenes para servirle en cualquier aspecto que a esta materia se refiera.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, SCP