En los últimos meses las reglas fiscales del  complemento carta porte han entrado en una dinámica de cambio y adaptación tan compleja como el propio sector al que está dirigido.

A través del portal del SAT se ha publicado la tercera versión anticipada de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021, pendiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.

El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, de acuerdo a los establecido en el artículo segundo, publicado en la 2a. versión anticipada en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada, ambas de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente.

El periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021, se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del «Estándar del complemento Carta Porte» como del «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte».

En esta publicación encontramos las reglas relacionadas con este complemento en una versión que ha reformado el esquema de forma integral, para quedar de la siguiente forma:

ReglaNombre de la ReglaAlcance de la regla
2.7.1.9.CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancíasCFDI de tipo ingreso con complemento de carta porte
2.7.1.51.CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancíasCFDI de tipo traslado con complemento de carta porte
2.7.1.52.Traslado local de bienes o mercancíasFacilidad para el uso del CFDI en transporte de bienes o mercancías sin uso de complemento de carta porte.
2.7.1.53.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajeríaFacilidades para el sector de paquetería o mensajería
2.7.1.54.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel localFacilidades para el sector de traslado de fondos y valores a nivel local
2.7.1.55.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel localFacilidades para el sector de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
2.7.1.56.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel localFacilidades para el sector de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
2.7.1.57.Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancíasFacilidades para el sector de servicios de transporte consolidado de mercancías
2.7.1.7.Requisitos de las representaciones impresas del CFDIEspecificaciones en la impresión del complemento

Como puede observarse, el SAT ha pasado de un diseño en el que se contemplaba la operación del complemento en una sola regla (2.7.1.9.), a una nueva propuesta en la cual, a través de diversas reglas se establece un esquema si bien más claro, también más complejo en cuanto a las supuestas facilidades para sectores especializados, al menos en lo que a su implementación tecnológica se refiere.

Se privilegia en la regla 2.7.1.9. la operación del complemento de carta porte en el CFDI de ingreso como regla general para todas las operaciones de transporte de mercancías y bienes en cualquier vía o por cualquier medio.

Orientación acerca de las reglas relacionadas con Carta Porte

2.7.1.9. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

La última versión de esta regla, en su primer párrafo define puntualmente las actividades y especialidades dentro del sector transporte y carga que son objeto de la propia regla.

Así, quedan incluidos como sujetos a esta regla, quienes realicen las actividades que la misma describe, de la forma siguiente:

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías,…

(El énfasis es añadido)

Lo anterior es muy importante ya que en sus primeras versiones la regla era omisa en precisar su alcance en cuanto a los sujetos que tendrían la obligación de utilizar el complemento de carta porte o las actividades especializadas que quedaban incluidas bajo la regla. Tampoco se precisaba de forma adecuada acerca de la utilización o limitantes en el uso del CFDI de ingreso o traslado dependiendo de si se trataba de servicios que implicaran la obtención de un ingreso o servicios internos del propio contribuyente. Mucho se habló inclusive de una aparente falta de coordinación entre el SAT y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ya que al final del día, si bien la primera es la autoridad que norma la materia de los comprobantes digitales, la última es la que vigila el cumplimiento de las reglas en materia de transporte a nivel federal, en cualquiera de sus modalidades. Inclusive, la propia SICT emitió con mucho retraso un comunicado en el cual precisó que se alineaba a las reglas emitidas por el SAT en materia de carta porte y estableció, por primera vez de forma clara que todos aquellos sujetos dedicados al transporte de carga y servicios auxiliares o especializados en cualquiera de sus modalidades, serían sujetos de la obligación que en esta regla quedaba establecida.

Otros aspectos que ahora la regla deja en claro son las funciones del CFDI con complemento de carta porte, así como los deberes, obligaciones y responsabilidades de los sujetos que participan en las operaciones de transporte y que en las versiones anteriores de la regla 2.7.1.9. no quedaban claramente definidos y sujetos a interpretación. Todo lo anterior se ilustra de la forma siguiente:

El CFDI y su complementoFunciones: Ampara la prestación del servicio. Es decir, responde a la obligación de hacer de ua persona respecto de otra, en materia de transporte de mercancías o bienes. Acredita el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías. Es decir, instrumenta la legalidad en materia de posesión y traslado de mercancías en territorio nacional.   Medio: Representación impresa, ya sea en papel o en formato digital.   Es importante entender que cuando se hace referencia al formato digital se pretende referir a un documento “legible” es decir lo mismo que se obtendría en una versión impresa en papel.   Si bien, en materia de comprobantes fiscales digitales por internet, el comprobante original es documento en su formato XML, en opinión de quien escribe, no se pretende que sea este formato el que sea utilizado en el transporte como medio para amparar la prestación del servicio o acreditar el legal transporte y tenencia de los bienes o mercancías, sino más bien un formato “impreso” que sea legible.   En operaciones de comercio exterior: Deberá incorporarse al CFDI de tipo ingreso con complemento de carta porte el número del pedimento de importación.
El transportistaObligaciones: Debe expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que debe incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.   Dado su evidente impacto en el ingreso de quien se dedica a la actividad de transporte por cualquier vía o en cualquier modalidad, la regla obliga a que el comprobante que se emita con el complemento de carta porte sea un CFDI de ingreso. Esta obligación evidentemente presiona al sector a una fiscalización de servicios que por distintas razones de hecho o de derecho,  pudieran estar quedando fuera de un reconocimiento como ingreso en la actualidad.   Será importante verificar el tratamiento que deba darse a casos de transporte de bienes y mercancías que por alguna razón de carácter operativo o interno no sean generadoras de ingreso para el contribuyente, como pudieran ser traslados internos con medios propios (Ver regla 2.7.1.51.)
ProhibicionesEn materia de hidrocarburos: En adición a los requisitos ya establecidos para otros sectores, en materia de transporte de hidrocarburos y petrolíferos deberá añadirse de forma obligatoria al CFDI con el complemento de carta porte, el complemento “Hidrocarburos y petrolíferos” a que se refiere la regla 2.7.1.45.   Se establece que no podrá ampararse o acreditarse el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías en esta materia, sin cumplir con la inclusión de ambos complementos en el CFDI de ingreso.
RequisitosLlenado del CFDI con complemento de Carta porte: Los contribuyentes deberán observar, en todo caso el cumplimiento de lo que establece el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”*, que al efecto publique el SAT en su Portal
Las partes en los servicios de transporteResponsabilidades: Ambas partes, tanto el contratante como quien presta el servicio de transporte, son responsables de cualquier irregularidad en el llenado del complemento y la información contenida en el mismo, de frente a las autoridades competentes.

2.7.1.51. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

Esta regla es parte del nuevo conjunto de reglas que ordena la operación del complemento de carta porte, en atención específicamente a dos grupos de posibles usuarios: Los propietarios, poseedores, tenedores de las mercancías; o bien los agentes de transporte o intermediarios.

Caracteriza esta regla la consideración para el caso de estos dos grupos de usuarios, el uso de un CFDI de tipo “traslado” con el complemento de carta porte, en lugar de un CFDI de tipo “ingreso” como el que regula la regla 2.7.1.9., con el único objeto de acreditar el traslado de los bienes o mercancías.

El esquema de operación que propone esta regla podemos ilustrarlo en la siguiente tabla:

SujetosFunciónCasosMedio
Propietarios, poseedores, tenedoresAcreditar el transporte de mercancías o bienesCuando los bienes formen parte de sus activos y los trasladen con sus propios medios.CFDI de tipo traslado con el complemento de carta porte, representación impresa, en papel o formato digital, expedido por ellos mismos.
Agentes de transporte o intermediariosAcreditar el transporte de mercancías o bienesCuando presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías o cuando tengan mandato para actuar por cuenta del cliente.CFDI de tipo traslado con el complemento de carta porte, representación impresa, en papel o formato digital, expedido por ellos mismos.

Requisitos: El CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Prohibición: En ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

Limitación: Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

2.7.1.52. Traslado local de bienes o mercancías

Ha sido una tendencia en la evolución de esta regla, el control que se pretende establecer sobre toda la línea de tránsito de las mercancías, siendo el caso que desde las primeras versiones de la regla 2.7.1.9. fue eliminada la limitante del plano federal para la aplicación de la regla sin importar el tipo de carretera en la que se transportaran los bienes para el caso del transporte terrestre.

La regla 2.7.1.52. deja patente el control que se pretende aún en el tránsito de mercancías para el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

En este caso los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en formato digital o en papel, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registren la clave del producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Igualmente los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Reglas relacionadas con sectores auxiliares específicos

Las siguientes reglas permiten excepciones al uso de CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento de carta porte obligatorio, a que se refieren las reglas 2.7.1.9., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. para el caso únicamente de que los servicios de transporte de mercancías o bienes se realicen fuera de tramos de jurisdicción federal. En estos casos, como regla general podrá utilizarse el CFDI de tipo ingreso sin complemento de carta porte y el CFDI de tipo traslado sin complemento de carta porte. En algunos casos como el de la mensajería y paquetería así como el de carga consolidada se permite el uso de CFDI de tipo traslado en carreteras de jurisdicción federal utilizando dicho CFDI con complemento de carta porte.

ReglaContenidoCFDI de tipo Ingreso sin carta porte (Requisito mínimo obligatorio)CFDI de tipo traslado con/sin carta porte (Adicionalmente)
2.7.1.53.Prestación de servicios de paquetería o mensajeríaPodrá emitirse CFDI de tipo ingreso sin complemento de carta porte  conteniendo los requisitos que marca el artículo 29-A del CFF y  registrando los nodos “concepto” necesarios para relacionar los números de guía  de todos los paquetes amparados en el CFDI.Por la primera milla de servicio:   Se podrá emitir un CFDI de traslado sin carta porte, registrando la clave de producto y servicio que señale el Instructivo* y los nodos “concepto” necesarios para los números de gúa amparados en el CFDI.   En la etapa intermedia del servicio:   Se deberá emitir CFDI de traslado con complemento de carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte registrando todos los números de guía que ampare el CFDI, así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.   Por la última milla del servicio:   Se podrá emitir un CFDI de traslado sin carta porte, registrando la clave de producto y servicio que señale el Instructivo* y los nodos “concepto” necesarios para los números de guía amparados en el CFDI, así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.   Para efectos de lo señalado para la primera y última milla, si se transita algún tramo federal deberá emitirse CFDI de traslado con carta porte.   Esta regla aplica también a transportistas contratados para prestar estos servicios.    
2.7.1.54.Prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel localPodrá emitirse CFDI de tipo ingreso sin complemento de carta porte  conteniendo los requisitos que marca el artículo 29-A del CFF, registrando la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el Instructivo* y siempre que no se transite en tramos de jurisdicción federal.Podrán amparar el traslado con un CFDI de traslado sin complemento de carta porte siempre que en el comprobante se relacione el CFDI de ingreso emitido por la prestación del servicio.
2.7.1.55.Prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel localPodrá emitirse CFDI de tipo ingreso sin complemento de carta porte  siempre que no se transite en tramos de jurisdicción federal, conteniendo los requisitos que marca el artículo 29-A del CFF.   Nota del autor: La regla es omisa en establecer la obligación de “…registrar la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el Instructivo*…”. Es importante hacer notar que el Instructivo si contiene claves específicas de concepto para estos servicios.Podrán amparar el traslado con un CFDI de traslado sin complemento de carta porte siempre que en el comprobante se relacione el CFDI de ingreso emitido por la prestación del servicio.
2.7.1.56.Prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel localLos transportistas o distribuidores contratados podrán amparar el traslado con un CFDI de ingreso con complemento de carta porte así como complemento de Hidrocarburos y petrolíferos.Cuando el transporte se realice fuera de tramos de jurisdicción federal por medios propios y distintos a ducto, deberá emitirse un CFDI de traslado con complemento de carta porte así como complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.  
2.1.7.57.Prestación de servicios de transporte consolidado de mercancíasPodrá emitirse CFDI de tipo ingreso sin complemento de carta porte  conteniendo los requisitos que marca el artículo 29-A del CFF y registrando los nodos “concepto” necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de cargas amparadas  en el CFDI.Por la primera milla de servicio:   Se podrá emitir un CFDI de traslado sin carta porte, registrando todos los números de identificación asignados a cada una de cargas amparadas  en el CFDI.   En la etapa intermedia del servicio:   Se deberá emitir CFDI de traslado con complemento de carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte registrando todos los números asignados a cada una de las cargas a que ampare el CFDI, así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.   Por la última milla del servicio:   Se podrá emitir un CFDI de traslado sin carta porte, registrando la clave de producto y servicio que señale el Instructivo* y los nodos “concepto” necesarios para los números asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI, así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.   Para efectos de lo señalado para la primera y última milla, si se transita algún tramo federal deberá emitirse CFDI de traslado con carta porte.  

Regla 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas

En relación con la expresión impresa del CFDI, ya sea en papel o en formato digital, para el caso del CFDI al que se incorpore el complemento carta porte, se estará a lo siguiente:

IX. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte», que publique el SAT en su Portal.

Se recomienda la lectura de la información de apoyo publicada por el SAT en la dirección: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm donde encontrará entre otros el Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el Complemento de Carta Porte.

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P

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