Mérida, Yucatán, 22 de abril de 2021
Apoyo para la Recuperación de Empleo
En días anteriores, el H. Consejo de Administración del Infonavit aprobó una medida de “Apoyo para recuperación de empleo”, cuyo propósito es reconocer a los patrones que contraten a trabajadores acreditados que hayan perdido su empleo.
Esta medida brinda los siguientes beneficios:
- El valor del apoyo se acumulará bimestralmente con una cantidad equivalente al monto de las aportaciones pagadas únicamente para los trabajadores acreditados contratados.
- El patrón podrá aplicar el apoyo acumulado a partir del bimestre posterior al que hayan transcurrido seis bimestres respecto de la contratación de trabajadores acreditados y únicamente en el Número de Registro Patronal por el cual se inscribió a la medida de apoyo. Lo podrá utilizar en una o varias ocasiones para el pago de sus obligaciones en materia de vivienda hasta agotarlo o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra primero.
Los requisitos para solicitar la medida de apoyo son:
- No podrán acogerse a este programa los patrones que hubieran omitido en su totalidad el pago de las aportaciones y/o amortizaciones correspondientes a los bimestres del año 2020.
- Los acreditados susceptibles de ser considerados para que el patrón pueda participar en el programa deberán cumplir con las características siguientes:
a) Trabajadores que cuentan con un crédito de vivienda vigente ante el Infonavit, durante el periodo de permanencia definido.
b) Trabajadores acreditados que perdieron toda relación laboral con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y antes del 1 de diciembre de 2020.
c) Trabajadores acreditados que sean contratados entre el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.
Las obligaciones que deberá cumplir el patrón son las siguientes:
- Mantener la relación laboral con el trabajador acreditado contratado de manera ininterrumpida durante seis bimestres continuos. Se perderá el valor del apoyo acumulado cuando se presente un movimiento afiliatorio de baja antes de haber cumplido los seis bimestres de relación laboral, sin necesidad de que el Instituto realice una notificación formal.
- Del mismo modo, deberá cubrir en su totalidad y en tiempo el monto de las aportaciones y del entero de los descuentos por amortización de los bimestres referidos en el párrafo anterior.
En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.