27 de abril de 2021
Reformas en materia de subcontratación laboral
Con fecha 23 de abril del presente, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas que tienen por objetivo la modificación de las reglas para la subcontratación laboral. Con esto se establece un nuevo y limitado marco de operación para esta modalidad de contratación prohibiéndola de forma generalizada y reduciéndola únicamente a casos de servicios especializados o ejecución obras especializadas que no sean parte del objeto social y de la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios u obras.
El alcance de la reforma aplica tanto al sector privado como al sector público, sin embargo es importante resaltar que para el caso del sector privado, la aplicación de estas nuevas disposiciones es inmediata ya que solo se dispone de tres meses para regularizar la situación de los trabajadores.
A continuación se presentan las modificaciones a las leyes correspondientes:
Ley Federal del Trabajo
Los siguientes pueden considerarse los aspectos más relevantes de los cambios a las reglas de la subcontratación:
- Se prohíbe la subcontratación de personal. Esta última es cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- La subcontratación de servicios especializados deberá establecerse mediante contrato por escrito.
- El contratista o la empresa prestadora de los servicios especializados deberá estar registrado ante la STPS, en el padrón público de empresas de subcontratación de servicios y obras especializados. Ese registro tendrá que renovarse cada tres años. El plazo para atender esa obligación es de 90 días naturales, contados a partir de que la STPS emita los lineamientos para el registro, lo cual será dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del mencionado decreto; es decir, el próximo 23 de mayo. Asimismo, se establece que la autoridad laboral podrá negar o cancelar en cualquier momento el registro de las empresas de subcontratación que incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- El contratante será responsable solidario ante el incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista, en relación con los trabajadores que prestan los servicios.
- En materia de reparto de utilidades, se establece que el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), tendrá un límite máximo; esto es, tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose la cantidad que sea más favorable al trabajador.
- Regularización de trabajadores. Las empresas que actualmente tienen trabajadores subcontratados cuyas actividades no son distintas de su objeto social ni de su actividad preponderante, cuentan con tres meses para reconocerlos y transferirlos a su plantilla laboral.
- Agencias de empleo no son patrones. Las agencias de empleo o intermediarios dedicados al proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros asuntos, pero no se considerarán empleadores.
- Sanciones por ejercer o usar la subcontratación ilegal. La multa por realizar o beneficiarse de la subcontratación de personal y de la prestación de servicios u obras especializadas sin registro de la STPS, será de dos mil a 50 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, entre $179,240.00 a $4’481,000.00 −tomando en cuenta que el valor diario de esa referencia para 2021 se ubica en $89.62− sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit
En materia de IMSS e Infonavit, tenemos las siguientes disposiciones a considerar:
- El contratista tendrá que informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) −dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto− y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la información de los contratos de subcontratación de servicios especializados celebrados en el cuatrimestre de que se trate, así como una copia del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios o ejecución de obras especializados.
- Se establece un plazo de 90 días para que los patrones que solicitaron al IMSS la asignación de registros patronales por clase, den de baja los mismos y, de ser procedente, soliciten al mismo un nuevo registro patronal. Después de ese periodo, el Instituto dará de baja por oficio los registros por clase existentes.
- La multa por no presentar o entregar fuera de plazo el informe de la prestación de servicios u obras especializadas, se fija en el importe equivalente de 500 a dos mil veces el valor de la UMA; esto es, entre $44,810.00 a $179,240.00.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se establecen nuevas reglas para deducciones en materia de esta Ley, de la forma siguiente:
- Se establece como requisito para hacer deducible el pago de las contraprestaciones recibidas por el contratante, la obligación de este de verificar que el contratista (personas físicas o morales) cuente con el registro en el padrón de prestadores de servicios u obras especializados, que estará a cargo de la STPS.
- Además, el contratista deberá obtener copia de:
- Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de los colaboradores;
- Los recibos de pago expedidos por institución bancaria, por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a esos trabajadores;
- El pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, y
- El pago de las aportaciones al Infonavit.
- Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primero y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación (CFF), no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento cuando:
- Sean pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
- Los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido empleados de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica.
- Los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
La Ley de IVA, en armonía con los dispositivos normativos antes mencionados incluye las siguientes modificaciones o adiciones:
- Se dispone que el impuesto al valor agregado (IVA) que se traslade por los servicios de pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal no será acreditable.
- Anteriormente, la empresa contratante tenía la obligación de efectuar la retención del IVA por un 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. Ahora, con la reforma a este ordenamiento, se deroga esa disposición, debido a que el empleador de los trabajadores será quien cumplirá sus obligaciones laborales y fiscales.
- Al igual que en la LISR, se dispone en la LIVA que para el acreditamiento del IVA de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar que el contratista tiene un registro ante la STPS; obtener copias de los CFDI; de los recibos de pago ante una institución bancaria; del pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y de las aportaciones al Infonavit.
El contratista tendrá que proporcionar al contratante copia de lo mencionado a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación. Si no se obtiene lo anterior, entonces se deberá presentar declaración complementaria con la disminución de los montos que se hubieran acreditado.
Código Fiscal de la Federación
En el CFF se introducen nuevas disposiciones que regulan de forma general el marco de la subcontratación para efectos fiscales:
- Se establecen en su nuevo artículo 15-D los efectos fiscales de la subcontratación, así como la responsabilidad solidaria de las personas morales o físicas que reciban servicios o contraten obras, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio. Se tipifica también como agravante en la comisión de una infracción, el realizar la deducción o acreditamiento, en contravención con lo señalado en la LISR y en la LIVA, respecto a la subcontratación.
- Se considerará infracción cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación antes mencionada, con multas de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación de entregar información no cumplida.
- Se considerará delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primero y segundo párrafos del artículo 15-D del CFF.
Las modificaciones a las leyes fiscales mencionadas entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2021.
Subcontratación de personal en el sector público
Con el objetivo de que en el sector público no se recurra a la subcontratación de personal, se incluye su prohibición de forma expresa en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como en la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo esta última, el instrumento normativo que regula las relaciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio público de banca y crédito, Banco de México (Banxico) y Patronato del Ahorro Nacional.
En este sentido, si bien se prohíbe la subcontratación de personal en el Gobierno Federal, de igual manera se regula la posibilidad de que las entidades, dependencias y órganos de la administración pública federal recurran a la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, en razón de que no forman parte de sus actividades esenciales de carácter administrativo, ni para la prestación de servicios públicos, esto, siempre y cuando el contratista esté registrado en el padrón a que se refiere el artículo 15 de la LFT.
Las reformas para el sector público entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.