Mérida, Yucatán, a 22 de enero de 2021

Estímulo Fiscal Región Fronteriza Sur

Con fecha de 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza sur, el cual se otorga a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en alguna de las siguientes Regiones Fronterizas Sur:

  1. Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo
  2. Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas
  3. Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche
  4. Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco

El estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

Para la aplicación del estímulo establecido en este Capítulo, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

La aplicación de este estímulo fiscal no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dicho beneficio.

Es importante mencionar que, para aplicar este estímulo fiscal, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur.

No obstante, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, podrán aplicar el estímulo fiscal.

Ahora bien, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la Región Fronteriza Sur, también podrán aplicar el estímulo fiscal.

Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la Región Fronteriza Sur, pagarán por dichos ingresos el impuesto correspondiente en los términos de la Ley del ISR, de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación de este estímulo fiscal.

Entre los contribuyentes que no podrán aplicar el estímulo fiscal de la frontera sur se encuentran:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, así como las fiduciarias de dichos fideicomisos.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en este supuesto. Tampoco será aplicable este estímulo fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes ubicados en el 69-B del CFF, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa.
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  • Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los 5 ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Entre otros

Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar este estímulo fiscal, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales. 
  2. Contar con firma electrónica avanzada.
  3. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del SAT.
  4. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
  5. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI.
  6. Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Es importante mencionar que los contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado DECRETO, deberán presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura.

El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó y en caso de opta por continuar aplicándolo en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

El SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes y a partir de ese momento el contribuyente perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio fiscal en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar durante el mes siguiente a aquél en que se hayan dado de baja, las declaraciones complementarias conducentes.

Los contribuyentes que salgan del Padrón, en ningún caso, podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia este DECRETO.

Ahora bien, en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA prevista en el artículo 1 de la Ley del IVA.

Dicho crédito se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo.

En materia de IVA, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur.
  2. Presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este DECRETO.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor, deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura.

Los contribuyentes que incumplan alguno de los requisitos, deberán calcular el IVA a la tasa del 16% sobre la totalidad de actos o actividades respecto de los cuales se aplicó el estímulo a partir del momento en que se ubicaron en alguna de las referidas conductas, y presentar, a más tardar en el mes siguiente, las declaraciones complementarias conducentes, mediante las cuales corrija su situación fiscal, así como realizar el pago correspondiente.

Continuando en materia de IVA, no se aplicará el estímulo en los casos siguientes:

  • La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
  • Los servicios digitales.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF y tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en dicho supuesto de presunción o para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes con estos contribuyentes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa.
  • Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
  • Entre otros.

Es importante aclarar que los estímulos fiscales a que se refiere este DECRETO no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos ISR.

Para finalizar, este DECRETO entró en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

A continuación, dejamos a su disposición la publicación oficial del DECRETO comentado: