Mérida, Yucatán, a 20 de enero de 2021
Nuevo Criterio de la UIF respecto a los préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial
Con fecha de 18 de enero de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) manifestó a través de su Portal de Internet, una actualización en su criterio respecto a las operaciones de préstamos, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, señalando que sí se consideran actividad vulnerable, no obstante, se encuentran exentas por el artículo 27 Bis, fracción I, inciso a) de las Reglas de Carácter General (RCG) de presentar Avisos.
Ahora bien, al tratarse de actividades vulnerables, existe la obligación de identificación e integración del expediente, acompañado de un Informe mensual en el que se manifieste que dicha operación está exenta de presentar aviso.
Es importante recordar que el artículo 3, fracción X de las RCG define como Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales; es decir que tratándose de cualquier otro esquema de empresas filiales que no se ajusten a la definición antes mencionada, han sido desde siempre consideradas las operaciones de préstamos entre ellas, como actividad vulnerable, conllevando a la obligación de cumplir con todas las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, incluyendo la de presentación de avisos con información.
En conclusión, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial.