Estímulos fiscales en “El Buen Fin” para incentivar el uso de medios de pago electrónicos 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, mediante el cual se propone estimular el pago a través de medios electrónicos, como son las tarjetas de crédito y de débito, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía, entre otras acciones orientadas a avanzar decididamente en materia de inclusión financiera y reducción del uso de efectivo. 

Y es que desde 2013 se ha realizado, con resultados positivos, el sorteo «El Buen Fin», en el cual se han entregado premios a las personas físicas ganadoras hasta por un monto total de $500’000,000, por la adquisición de bienes o servicios, utilizando para ello medios de pago electrónicos. Este año, se busca contribuir con este mecanismo a la recuperación de la economía nacional, la cual se ha visto afectada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

Los beneficios del mencionado decreto aplicarán para las siguientes personas: 

a) Tarjetahabientes personas físicas, cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020 a personas físicas o morales inscritas en el portal de Internet de “El Buen Fin” para el ejercicio 2020, y siempre que estos resulten ganadores en el Sorteo “El Buen Fin”, que efectuará el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios, y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5’000,000, y siempre que se encuentren inscritas en el portal de Internet de “El Buen Fin”, y hayan resultado ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que realice el SAT. 

A continuación, se enlistan los puntos más trascendentes del decreto: 

1. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición, consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio o el retenido a terceros, el monto que hayan entregado como premios a sus tarjetahabientes que hayan resultado ganadores en el sorteo “El Buen Fin”, el cual  se realizará durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020

2. También serán objeto del estímulo fiscal las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México. 

3. El monto del estímulo fiscal corresponderá a las cantidades efectivamente entregadas a los tarjetahabientes, personas físicas, que hayan resultado ganadores en el sorteo, respecto de los bienes y servicios que se adquieran en el periodo llamado «El Buen Fin”. 

4. La suma total del monto de los premios a entregar, no podrá exceder en su conjunto de $500’000,000

5. Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal, las entidades deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el SAT. Para ello, pondrán a disposición de ese órgano la información necesaria para la realización del sorteo, y para la verificación de la entrega de los premios. 

6. El estímulo fiscal podrá acreditarse contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y cuando hayan entregado al SAT la información que determine a través de las reglas de carácter general. 

7. El monto de los impuestos estatales y municipales que se generen por la obtención de los premios del sorteo, será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente. 

8. Se releva a los beneficiarios de presentar ante las autoridades el aviso en materia de estímulos fiscales

9. El estímulo fiscal, así como el monto de los premios que se entreguen, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR

10. La aplicación del estímulo fiscal no dará lugar a devolución ni compensación

11. El SAT posteriormente emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto, así como las bases para la realización del sorteo y condiciones de participación. 

Finalmente, cabe mencionar que este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 7 de noviembre de este año, y concluirá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Fuente: Thomson Reuters