Mérida, Yucatán, a 01 de diciembre de 2020
Nueva obligación en materia de prevención de lavado de dinero
Con fecha 30 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Concretamente la modificación está relacionada con las obligaciones que tienen las personas que ofrecen habitual y profesionalmente el intercambio de activos virtuales.
A través de este ACUERDO, previo al alta en el Padrón de Actividades Vulnerables, se establece la obligación, para quienes realizan las operaciones vulnerables con activos virtuales, en términos de la fracción XVI del Artículo 17 de la LFPIORPI, de entregar de manera física al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la siguiente documentación:
Personas Físicas
- Comprobante de domicilio y, en su caso, de caa uno de los establecimientos físicos donde se lleva a cabo la Actividad Vulnerable.
- Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales se lleve a cabo la Actividad Vulnerable.
- Copia de Identificación Oficial
- CURP
- Inscripción en el RFC
Personas Morales
- Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable.
- Comprobante de domicilio y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se lleva a cabo la Actividad Vulnerable.
- Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable.
- Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales se lleve a cabo la Actividad Vulnerable.
- Datos de identificación del representante legal o apoderado.
Una vez recibida la documentación, el SAT le notificará al sujeto obligado:
- En caso de que la documentación presentada sea ilegible, incompleta o no cumpla con los requisitos establecidos, para que en un plazo máximo de 5 días hábiles el interesado subsane las inconsistencias; de no hacerlo, el trámite se considerará desechado.
- En caso de que la documentación sea recibida en su totalidad, para que el interesado proceda a realizar su alta y registro en el Padrón.
Para finalizar, es importante mencionar que quienes realicen operaciones con activos virtuales y se encuentren registrados en el Padrón de Actividades Vulnerables antes de la entrada en vigor de esta Resolución, deberán proporcionar de manera física al SAT la documentación antes mencionada en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor dicha Resolución, la cual entró en vigor el 30 de noviembre de 2020.
A continuación, dejamos a su disposición la publicación oficial: