Mérida, Yucatán, a 02 de julio de 2020
Contradicciones para Asociaciones Civiles en la presentación del Aviso de Accionistas
En nuestro boletín «Obligación de informar acerca de los socios y accionistas de personas morales» publicado en pasado 10 de junio en nuestra página web http://www.eca.mx dimos a conocer el análisis que hicimos respecto a la nueva obligación de las personas morales de presentar un aviso respecto a su estructura accionaria, llegando a la conclusión, qué debido a lo general de la regla, esta obligación es aplicable a todas las personas morales, sin excepción.
Sin embargo, entre las dudas frecuentes destaca aquella acerca de si las Sociedades o Asociaciones Civiles sin fines de lucro, podrían encontrarse exceptuadas a cumplir con la presentación de dicho aviso, basados en el hecho de que sus integrantes no tienen la calidad de socios o accionistas.
En este sentido, desde la publicación de la obligación de informar sobre los socios o accionistas de las personas morales, ha habido diversas dudas e interpretaciones, por lo que la autoridad publicó un documento de «Preguntas frecuentes relacionadas con la obligación de proporcionar la información de los socios y accionistas de las personas morales», en el que su pregunta 14 aclara que las Sociedades y Asociaciones Civiles sí se encuentran obligados a la presentación del aviso en comento, cual transcribimos a continuación:
Sin embargo, en la experiencia hemos detectado que las Sociedades y Asociaciones Civiles al cumplir con la obligación de presentar este aviso, han obtenido de la autoridad en algunos casos, la siguiente respuesta:
Respuesta caso 1:
Respuesta caso 2:
RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
295/CFF Aviso de actualización de socios o accionistas
ATENCIÓN O RESPUESTA:
En atención a su solicitud se le informa que se realizó la incorporación de los asociados con RFC señalados en el escrito adjunto a su caso.
«La actualización de su información se realizó con base en los datos y documentación aportados en su caso de Aclaración, sin prejuzgar sobre la existencia de algún otro antecedente que no se haya hecho del conocimiento de esta unidad administrativa.»
Siendo que existe inseguridad jurídica entre lo que dicta la norma, al no hacer ninguna excepción y lo que la autoridad está respondiendo como resultado del trámite de forma inconsistente, lo aconsejable sería presentar el Aviso de Actualización de Socios o Accionistas y dejar que sea la autoridad la que responda al contribuyente acerca de la no aplicación de esta obligación de forma particular.