Mérida, Yucatán, a 01 de julio de 2020

Pagos Provisionales de ISR y reducción

En materia de Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), estos se regulan en el artículo 14 de la Ley de ISR, en su fracción I, donde se establece la obligación de calcular un Coeficiente de Utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Este Coeficiente de Utilidad servirá para determinar la base sobre la cual se determinará el Pago Provisional de ISR.

En este sentido, debido a la baja de la actividad económica causada por la pandemia de Covid-19, muchas empresas han visto afectadas sus utilidades y liquidez, lo cual podría provocar que empresas que tuvieron como resultado de su declaración anual 2019, un Coeficiente de Utilidad elevado para el cálculo de los pagos provisionales del 2020, puedan actualmente tener problemas para poder realizar estos pagos. También pudiera estar sucediendo que aún y con coeficientes de utilidad no tan elevados las empresas se encuentren generando muy bajas utilidades o pérdidas durante el ejercicio 2020.

Por lo antes expuesto, es importante tener en consideración el procedimiento que establece el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se regula la posibilidad de solicitar la autorización para disminuir el monto de los Pagos Provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, solicitando dicha autorización ante la autoridad un mes antes de la fecha en la que se debe efectuar el pago provisional que desea disminuirse:

Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

La ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 establece los requisitos que deberán cumplirse para solicitar la autorización para disminuir los pagos provisionales, la cual dejamos a su disposición a continuación:

41. Ficha de trámite 29ISR del Anexo 1-A RMF 2020

En consecuencia, de lo anterior, es importante revisar las proyecciones hacia el cierre del ejercicio 2020, en el cual nos hemos visto afectados por las consecuencias operativas y económicas de la pandemia y tomar medidas como la posibilidad de reducir pagos provisionales para apoyar a la liquidez de la empresa y no generar saldos a favor ociosos en la declaración del ejercicio.

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