Mérida, Yucatán, a 20 de mayo de 2020
Información y medios electrónicos para informar estructuras de las entidades del sistema financiero
En esta fecha se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la “RESOLUCIÓN por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.”
En la resolución que nos ocupa se establece que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que corresponden a cada una de las entidades del sistema financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que las entidades, sociedades y personas a que se refieren las citadas Disposiciones remitan a esta dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, la designación y revocación de su Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino y, en su caso, la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado.
En este sentido, se establecen, en los diversos artículos de la resolución, los siguientes:
Artículo 3.- El formato oficial, así como las especificaciones para su llenado y envío contenidos en el respectivo instructivo, a través de los que las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán comunicar a la Secretaría la integración inicial, adición o sustitución del Comité, serán los que para tal efecto estarán disponibles en el apartado de avisos del portal SITI PLD/FT en la red mundial denominada Internet.
Al respecto, dichas entidades y sociedades deberán proporcionar la información de cada uno de los integrantes del citado Comité, así como, en su caso, de sus respectivos suplentes, cómo se indica en la resolución.
En caso de encontrarse en el supuesto de excepción de integración del Comité de acuerdo con las Disposiciones, únicamente se deberá informar dicha situación.
Artículo 4.- El formato oficial, así como las especificaciones para su llenado y envío contenidos en el respectivo instructivo, a través de los que las entidades, sociedades y personas sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán comunicar a la Secretaría la designación o revocación de su Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino, según corresponda, serán los que para tal efecto estarán disponibles en el apartado de avisos del portal SITI PLD/FT en la red mundial denominada Internet.
Al respecto, dichas entidades, sociedades y personas deberán proporcionar información, como se indica en la resolución.
En caso de revocación, se deberá proporcionar la demás información que se indique en el instructivo.
Igualmente, se deberá proporcionar el archivo digitalizado del documento o documentos que acrediten la designación o revocación respectiva, de acuerdo a las especificaciones que se señalen en el SITI PLD/FT.
Artículo 5.- El formato oficial, así como las especificaciones para su llenado y envío contenidos en el respectivo instructivo, a través de los que las casas de cambio, centros cambiarios, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares con niveles de operación del I al IV, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I al IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV, y transmisores de dinero deberán informar la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, serán los que para tal efecto estarán disponibles en el apartado de avisos del portal SITI PLD/FT en la red mundial denominada Internet.
Las entidades y sociedades señaladas en el párrafo anterior deberán proporcionar la información de cada persona o grupo de personas que ejerzan el control de dichas entidades o sociedades, como se indica en la resolución.
Artículo 6.- El formato oficial, así como las especificaciones para su llenado y envío contenidos en el respectivo instructivo, a través de los que las casas de cambio, centros cambiarios, sociedades financieras de objeto múltiple y transmisores de dinero deberán informar la transmisión de acciones o partes sociales en su caso, por más del dos por ciento del capital social pagado, serán los que para tal efecto estarán disponibles en el apartado de avisos del portal SITI PLD/FT en la red mundial denominada Internet.
Las entidades y sociedades referidas en el presente artículo deberán informar según se indica en la resolución.
Artículo 7.- La información a que se refieren los formatos oficiales anteriormente mencionados deberá enviarse una sola vez de acuerdo a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones y se recibirá bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado. En consecuencia, el SITI PLD/FT generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la entidad, sociedad o nombre de la persona sujeta al cumplimiento de las Disposiciones, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción.
Dichas entidades, sociedades y personas serán responsables del envío de la información de qué se trata, así como de que esta reúna la calidad y características exigibles.
Artículo 8.- Las entidades, sociedades y personas sujetas al cumplimiento de las Disposiciones comunicarán la información que se indica en la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino, según corresponda.
Disposiciones Transitorias
Asimismo, a través de disposiciones transitorias se establece que la Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Igualmente, Las entidades, sociedades y personas sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán proporcionar la información relativa a la integración de sus respectivos Comités, así como de la designación o revocación de sus correspondientes Oficiales de Cumplimiento, Representantes u Oficiales de Cumplimiento interinos en el formato oficial y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir del 1 de junio de 2020.
La información relativa a la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, y a la transmisión de acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, deberá ser remitida en el formato oficial y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir del 1 de junio de 2020.