Mérida, Yucatán, a 13 de mayo de 2020 

Retención por servicios digitales extranjeros

El pasado 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 (RMF 2020), en la cual se emitieron diversas reglas que regulan la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero, que aclaran y detallan lo establecido en los artículos 18-B a 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado adicionados el pasado 9 de diciembre de 2019 en la Reforma aprobada por el Congreso de la Unión.

En dicho sentido, el pasado 12 de mayo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Comunicado de Prensa 015/2020 que establece que la retención de impuestos por residentes en el extranjero que presten servicios digitales, sin establecimiento permanente en el país, entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020.

Una de las obligaciones que deberán cumplir los residentes en el extranjero que provean servicios digitales al país, será emitir y enviar vía electrónica a los receptores, los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado.

Algunos de los servicios digitales que podrían verse afectados por estas reformas y disposiciones fiscales podrían ser NETFLIX, Uber, Air b&b, Cabify, Didi, entre otros.

27. Retención por servicios digitales extranjeros

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.