Mérida, Yucatán, a 24 de octubre de 2018
Factura Global – Modificación según 3ª RMRMF
Con fecha 19 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la 3ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018. En dicha resolución se modificó la regla 2.7.1.24 que se refiere a la facilidad que tienen los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general de elaborar un CFDI global diario, semanal o mensual donde consten los importes de dichas operaciones.
Para aplicar la facilidad mencionada en el párrafo anterior es necesario emitir los comprobantes utilizando el RFC genérico XAXX010101000 señalado en la regla 2.7.1.26 (o XEXX010101000 en caso de que se trate de operaciones con residentes en el extranjero).
De acuerdo a dicha regla, los comprobantes de operaciones con el público en general (antes conocidos como comprobantes simplificados) que se emitan en estos términos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- RFC de quien los expide
- Régimen Fiscal
- El domicilio del establecimiento donde se expidan los comprobantes (en caso de tener más de un establecimiento)
- Lugar y fecha de expedición
- Valor total de los actos o actividades realizados
- Cantidad
- Clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce que amparen, entre otros.
Es importante mencionar que, en los comprobantes globales, se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Para efectos de la elaboración de dichos comprobantes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una Guía de llenado del CFDI global, versión 3.3. del CFDI, en la cual se indica que se deberá atender a lo siguiente:
Forma de Pago | Se debe registrar la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante de operaciones con el público en general de mayor monto de entre los contenidos en el CFDI global, en caso de haber dos o más comprobantes con el mismo monto pero distintas formas de pago, el contribuyente podrá registrar a su consideración una de las formas de pago con las que se recibió el mismo. |
Método de Pago | Se debe registrar siempre la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición). |
Uso del CFDI | “P01” Por definir |
Clave de producto o servicio | 01010101 |
No. Identificación | Se debe registrar el número de folio o de operación de los comprobantes de operación con el público en general. Puede conformarse desde 1 hasta 100 caracteres alfanuméricos. |
Cantidad | Se debe registrar el valor “1” |
Clave Unidad | Se debe registrar la clave “ACT” |
Descripción | Se debe registrar el valor “Venta” |
En la 3ª RMRMF para 2018 se adicionó un párrafo en el que se especifica el tratamiento que se debe dar a las operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, en cuyo caso, se podrá emitir un CFDI global que exclusivamente ampare dichas operaciones. En éste caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada uno de los CFDI globales que se emitan.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.