Mérida, Yucatán, a 06 de enero de 2017

Incumplimientos al enviar CFDI

Con fecha de 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 referente a la conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al enviar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a dicho órgano desconcentrado, las cuales presentamos a continuación:

Conducta

Descripción

Comprobante no enviado
El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega, conforme con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos
Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal pero son inválidos por no corresponder con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
Estructura del CFDI inválida
La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMF.
Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden al comprobante
Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantes recibidos, conforme con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
Timbre existente
El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debe enviar más de una vez conforme con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó
El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismo que el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo conforme con lo señalado en las “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”.
El CFDI no cuenta con los datos requeridos
El CFDI no incluye los datos que deben ser incluidos conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMF.
Sello de certificación inválido
El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMF.
Sello del comprobante inválido
El sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante, no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMF. Se excluye el caso del sello generado con e.firma.
Timbre Fiscal Digital no válido
El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMF.
Versión del estándar no vigente
El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RMF.
Uso del complemento no vigente
El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la factura electrónica del Portal del SAT.
Uso de complemento RFS no permitido
El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMF.
Uso del certificado de e.firma no válido
El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante usando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la RMF.
Envío extemporáneo del CFDI
La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el “manual de operación en ambiente productivo”.

Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.