Mérida, Yucatán, 19 de Diciembre de 2016
Cambios en los formatos de aviso e informes de actividades vulnerables
El pasado 16 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.
En el Anexo 5 vigente se establece el formato oficial a través del cual se deberán presentar los Avisos correspondientes por la realización de las actividades vulnerables relativas a la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes, por operaciones iguales o superiores a 8,025 VSM (actualmente $ 586,146 pesos), de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, fracción V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI); sin embargo, dicho formato actualmente se encuentra enfocado únicamente a las operaciones de compraventa de inmuebles.
Por lo antes señalado, fue necesario para la autoridad publicar un nuevo formato oficial dirigido a los desarrolladores de bienes inmuebles, atendiendo de esa manera no solo a las operaciones de compraventa de inmuebles, sino también a las operaciones referentes al desarrollo de bienes inmuebles.
En consecuencia, se reformó el inciso g) del artículo 3 de la RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, donde se establecen los siguientes Anexos:
- Anexo 5-A (antes Anexo 5) – para quienes realicen actividades vulnerables relacionadas con los servicios de construcción o desarrollo inmobiliario, con la intermediación en la transmisión de la propiedad o con la constitución de derechos sobre dichos bienes.
- Nuevo Anexo 5-B – para quienes realicen actividades vulnerables relacionadas con el propio desarrollo de bienes inmuebles.
Es importante señalar que se entenderá como “desarrollo de bienes inmuebles” aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, que involucren operaciones de compraventa de inmuebles.
Para finalizar, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:
- La mencionada modificación a la resolución entrará en vigor a partir del 2 de enero del 2017, según lo establecido en el artículo primero transitorio.
- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer el Instructivo correspondiente al Anexo 5-B, para que quienes realicen actividades vulnerables relacionadas con el desarrollo de bienes inmuebles, puedan capturar la información relativa a los Avisos, según lo establecido en el artículo segundo transitorio.
Adjuntamos el contenido completo de la publicación en archivo PDF descargable.
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Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.