Mérida, Yucatán, 19 de Julio de 2016
Nueva prórroga para el complemento de CFDI de exportaciones
Como hemos comentado en boletines anteriores, el pasado 23 de diciembre de 2015 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en la que se establece la regla 2.7.1.22 referente al complemento que deberá incluirse al comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías en relación con lo dispuesto en las Reglas de Comercio Exterior.
Adicionalmente, la regla 3.1.35 de las Reglas de Comercio Exterior establece que se deberán incorporar al CFDI correspondiente los datos contenidos en el complemento que publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para estos efectos.
No obstante, la entrada en vigor de estas reglas están reguladas por el Sexto Transitorio de la RMF 2015 y por el único transitorio de las Reglas de Comercio Exterior 2016, las cuales establecen que el complemento será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.
Ahora bien, dicho complemento fue publicado en el portal del SAT con fecha de 8 de marzo de 2016, señalando que será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, de conformidad con la regla 2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35 y 3.1.36, también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.
Sin embargo debido a su complejidad, a pocos días de la entrada en vigor de esta obligación, ni los diversos proveedores de certificación ni los propios contribuyentes se encontraban aún preparados para la expedición de CFDI con complemento de exportaciones, por lo que la autoridad con fecha 22 de junio de 2016, publicó un nuevo Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, a través del cual aplaza la entrada en vigor de esta obligación, recorriendo su fecha de inicio del 1 de julio de 2016 al 1 de enero de 2017.
También en el Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 se reforma la mencionada regla 3.1.35 para señalar que el archivo electrónico del CFDI se deberá transmitir en los casos en que las mercancías exportadas en definitiva sean objeto de enajenación en términos del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Además se señala que no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18 cuando se transmita el CFDI con los datos del complemento de exportaciones, excepto tratándose de los pedimentos consolidados referidos en la Regla 1.9.19.
Para finalizar es importante tener en cuenta que la prórroga es para la obligación de incluir el complemento de Comercio Exterior en el CFDI de exportaciones ya que la obligación de transmitir el comprobante a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) se encuentra en vigor desde el 1 de julio pasado, por lo tanto hay que tener presente estas consideraciones para cumplir adecuadamente con dichas obligaciones.
En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.