Mérida, Yucatán a 17 de junio de 2016

Aviso de liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

Con fecha de 6 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (2RMRMF 2016), la cual entre sus diversos cambios contempla modificaciones al Anexo 1-A, donde se encuentran las fichas relativas a los trámites fiscales.

El nuevo anexo 1-A se publicó en el DOF con fecha de 9 de mayo de 2016, pero fue hasta el pasado 5 de junio que entró en vigor, tal como lo señala el artículo Primero Transitorio de la citada 2RMRMF 2016.

Entre las modificaciones a la 2RMRMF y a su anexo 1-A se encuentra la reforma de la regla 3.15.14, referente a la opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, la cual, como su nombre lo indica, señala que las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, quedarán relevadas de solicitar la autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico a través de la ficha de trámite 69/ISR contenida en el Anexo 1-A, siempre que presenten un aviso a través de buzón tributario.

La regla 3.15.14 descrita en el párrafo anterior, se transcribe a continuación:

3.15.14. Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

Para los efectos de los artículos 42 y 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., quedarán relevadas de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que presente aviso a través de buzón tributario.

 Para efectos del párrafo anterior, se considera que el listado atiende al domicilio fiscal del proveedor que recibe el pago correspondiente.

Ahora bien, tal como señala la regla 3.15.14 antes transcrita, en la regla 11.7.1.2 de la misma 2RMRMF 2016 se menciona un listado de poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, el cual se encuentra disponible en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y puede consultarse través de la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/sin_internet.htm

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Al darle click a alguno de los estados enlistado, se descargará la lista de las localidades sin cobertura de servicios financieros, como por ejemplo, la adjunta en este boletín del estado de Yucatán.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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