Mérida, Yucatán, 28 de Enero de 2016
CFDI de retenciones e información de pagos – Personas Morales, Personas Físicas y Notarios
En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 publicada el 30 de diciembre de 2013, se emitió la regla 2.7.5.4 que obliga a los contribuyentes a emitir constancias de retenciones por las operaciones que realicen por las que se genere una retención. Dicha regla se publicó también en la Resolución Miscelánea Fiscal tanto para 2015 como para 2016 estableciendo que, en dichos casos, se deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos mediante el documento electrónico contenido en el Anexo 20. Actualmente, dicha regla es aplicable a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se enlistan a continuación:
RETENEDOR / RECAUDADOR |
OPERACIÓN |
|
ARTÍCULO LISR |
Personas morales |
Pagos a residentes en el extranjero | Personas morales que efectúen pagos a residentes en el extranjero que constituyan ingresos del título V de la ley, así como por los pagos que realicen a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país. |
76 fracción III |
Personas morales |
Dividendos | Personas morales que paguen dividendos o utilidades. |
76 fracción XI inciso b) |
Personas morales |
Anticipos o rendimientos | Personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos a miembros de las sociedades cooperativas de producción y a miembros de sociedades y asociaciones civiles. | 76 fracción XVIII |
Personas morales con fines no lucrativos | Pagos a personas físicas residentes en México y en el extranjero | Personas morales con fines no lucrativos en los casos en los que estén obligadas a retener y enterar el impuesto. |
86 fracción V |
Personas Físicas |
Pagos a residentes en el extranjero | Personas físicas que efectúen pagos a residentes en el extranjero que constituyan ingresos del título V de la ley, así como por los pagos que realicen a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país. | 110 fracción VIII |
Personas Físicas (arrendamiento de inmuebles) |
Arrendamiento de inmuebles a través de fideicomisos | Instituciones fiduciarias cuando efectúen pagos provisionales por cuenta de quienes correspondan los rendimientos de operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles. |
117 último párrafo |
Personas Físicas |
Operaciones consignadas en escritura pública | Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios con funciones notariales que estén obligados a calcular y enterar el impuesto. | 126 tercer párrafo |
Personas Físicas |
Operaciones consignadas en escritura pública | Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios con funciones notariales que estén obligados a calcular y enterar el impuesto a las entidades federativas. |
127 tercer párrafo |
Personas Físicas |
Operaciones consignadas en escritura pública | Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios con funciones notariales que estén obligados a calcular y enterar el impuesto. |
132 segundo párrafo |
Personas Físicas (intereses) |
Intereses | Personas físicas que paguen intereses. |
135 |
Personas Físicas (premios) |
Premios | Personas físicas que entreguen pagos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase. |
139 fracción I |
Adicionalmente, los contribuyentes que, en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) deban efectuar la retención de dicho impuesto según el artículo 1-A de esta Ley, así como los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios con funciones notariales que estén obligados a calcular y enterar el impuesto deberán cumplir también con la obligación de emitir un CFDI de retenciones y pagos por las operaciones que se genere una retención.
De igual forma, tendrán que cumplir con dicha obligación los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que sean fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores y que enajenen alguno de los bienes que se enlistan a continuación:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- Tabacos labrados
- Bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes
- Plaguicidas
- Alimentos no básicos con densidad calórica de 275 o más kilocalorías
La regla mencionada anteriormente da la opción de emitir dicho CFDI de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente al ejercicio de que se trate. Por lo que, les recordamos que, de no haber emitido un CFDI de retenciones e información de pagos por cada operación realizada durante el ejercicio 2015, se puede optar por emitirlo de manera anualizada únicamente en el mes de enero del año 2016, por lo que es importante tener en cuenta que dicho plazo (31 de enero de 2016) está próximo a vencer.
Ahora bien, según la regla 2.7.5.4 de la RMF, en los casos en los que, por la naturaleza de la operación, se emita un CFDI que incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas en la operación, dicho CFDI podrá considerarse como el CFDI de retenciones que señala el primer párrafo de la misma regla.
Asimismo, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) prevé un estímulo fiscal para aquellas personas morales que estén obligadas a efectuar retenciones del ISR o de IVA cuando realicen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. El estímulo previsto en la fracción XII del artículo 16 del citado ordenamiento establece que dichos contribuyentes podrán optar por no proporcionar la constancia relativa a dichas retenciones siempre que se expida por la operación un CFDI que cumpla con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales y que se señale de forma expresa el monto del impuesto retenido. En este caso, dicho CFDI se podrá considerar como constancia de retenciones.
Es importante mencionar que, en el caso particular de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que estén obligados a calcular y enterar el impuesto de que se trate, deberán emitir el CFDI de retenciones e información de pagos que señala la regla 2.7.5.4 de la RMF, el cual es distinto al CFDI convencional con complemento que deben emitir por las operaciones que realicen según los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.1.22 de la RMF para 2015.
Cabe mencionar que la obligación de emitir los CFDI de retenciones e información de pagos existe desde el ejercicio 2014. Sin embargo, en el artículo noveno de las disposiciones transitorias de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015, se establece que los notarios podrán no expedir el CFDI de retenciones correspondiente a operaciones de enajenación y adquisición de inmuebles celebradas en el ejercicio 2014 siempre que hayan realizado y enterado en tiempo y forma las retenciones y expedido la constancia correspondiente.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.