Mérida, Yucatán, 28 de Enero de 2016
Complemento Concepto para el Acreditamiento del IEPS por la enajenación de diesel – Derogado
Con fecha de 29 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal donde se adicionaba la regla 9.13 referente a la obligación de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) de incorporar al CFDI que expidan por la enajenación de diesel, el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” a efecto de que los adquirentes de este combustible, pudieran acreditar dicho impuesto, mismo que se encontró vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
A través del “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expedían por la enajenación de diesel, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) debían expresar la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) en la que hubieran adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior, a efecto de que los contribuyentes que adquirían dicho diesel, pudieran acreditar un monto equivalente a la cantidad que resultaba de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro diera a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la TAR que constaba en el CFDI que se les expedía por la adquisición de dicho combustible.
Ahora bien, a partir del 1 de enero de 2016 el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” se encuentra derogado, puesto que ya no es necesario conocer la clave de la TAR, ya que la cuota para aplicar el estímulo fiscal durante 2016 será de $4.58 por litro adquirido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, Apartado A, fracción IV y segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2016, el cual señala que el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que corresponda conforme al artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del IEPS, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 2º Ley IEPS 2016.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
…
D) Combustibles automotrices:
1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
a. Gasolina menor a 92 octanos ………. 4.16 pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52 pesos por litro.
c. Diésel ……………………………………….. 4.58 pesos por litro.
A continuación presentamos la página del SAT donde se encontraba el “Complemento Concepto para Acreditamiento del IEPS” donde confirman la derogación del mismo:
Le reiteramos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.