Mérida, Yucatán, 23 de diciembre de 2014

CFDI en operaciones con el público en general

Con fecha de 18 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, donde la regla I.2.7.1.22 expedición de comprobantes en operaciones con el público en general presenta una modificación.

La regla mencionada en el párrafo anterior señala que los contribuyentes podrán elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de forma diaria, semanal o mensual utilizando la clave de RFC genérica, en el que se incluyan los importes de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda; y la principal modificación consiste en que se establece que, en su caso, deberá señalarse el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido (comprobantes simplificados o notas de venta). Ahora bien los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán elaborar dicho CFDI de manera bimestral.

Continuando con las modificaciones importantes a la regla I.2.7.1.22, para los efectos del CFDI en el que se reflejen las operaciones efectuadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o al proveedor de certificación de CFDI autorizados por el mismo SAT, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de forma diaria, semanal, mensual o bimestral.

Es importante tener en cuenta que en dichos CFDI globales se deberá separar el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a cargo de los contribuyentes.

Por último, la regla I.2.7.1.22 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 también señala que cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00; es decir, que el contribuyente que venda el bien o preste el servicio por una cantidad menor a $100.00, no tendrá la obligación de expedir un comprobante simplificado o una nota de venta a los clientes que no se lo soliciten.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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