Mérida, Yucatán, 11 de diciembre de 2014

La obligación de la Contabilidad Electrónica es hasta 2015

Con fecha de 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en su página de Internet un nuevo anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, aún pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual puntualiza lo anteriormente publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 en su artículo 22, fracción IV referente a la presentación de la contabilidad electrónica.

Este anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en su disposición TERCERA señala que en lo referente al catálogo de cuentas y a la balanza de comprobación, la obligación de generarlo y enviarlos a través de medios electrónicos será:

  • A partir del 1 de enero de 2015, para:
    • Instituciones que componen el sistema financiero.
    • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
  • A partir del 1 de enero de 2016, para:
    • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
    • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
    • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
    • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

De igual manera, este anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en su disposición CUARTA establece que en relación a la generación de pólizas y al cumplimiento de entregar la contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad, la obligación estará vigente:

  • A partir del 1 de enero de 2015, para:
    • Instituciones que componen el sistema financiero.
    • Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
  • A partir del 1 de enero de 2016, para:
    • Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
    • Personas físicas.
    • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
    • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
    • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

Tanto la disposición TERCERA como la CUARTA vendrían a confirmar que la obligación que originalmente existía de generar y enviar la información contable referente a los meses de julio a diciembre 2014 a través de la página de Internet del SAT en enero 2015, queda relevada y será únicamente la información contable que se genere a partir del 1 de enero de 2015 la que tendrá que ser enviada por los contribuyentes que se señalan en dichas disposiciones.

Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.