Mérida, Yucatán, 03 de Diciembre de 2014
Cierre del ejercicio 2014 – Obligaciones en materia fiscal
Debido a la proximidad del cierre del ejercicio fiscal 2014, es importante que los contribuyentes tengan presente que hay que cumplir con diversas obligaciones en materia fiscal; por tal motivo, les comunicamos a través de este boletín algunos puntos relevantes que consideramos que deben ser de su conocimiento:
- Estados financieros e inventario de existencias
Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio (artículo 76, fracción IV de la LISR); ahora bien, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para formular dicho estado, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado (31 de diciembre de 2014). La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio (30 de noviembre de 2014) o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida (artículo 91 del RISR).
- Declaración anual
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio (31 de marzo de 2015). En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU (artículo 76, fracción V de la LISR).
- Préstamos recibidos en el extranjero
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de 2015, ante las autoridades fiscales la siguiente información:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior (artículo 76, fracción VI de la LISR).
- Operaciones con partes relacionadas en el extranjero
Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, es decir información desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2014 (artículo 76, fracción X de la LISR).
- Plazo para la presentación de la declaración informativa
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de 2015 ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan (artículo 76, fracción XIII de la LISR).
- Remanente distribuible
Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de 2015, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible (artículo 86, fracción III de la LISR).
- Constancias y retención del ISR
Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información referente a los pagos efectuados a extranjeros con ingresos de fuente de riqueza ubicada en México; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones referentes a la realización de pagos por concepto de salarios (artículo 86, fracción V de la LISR).
- Declaración anual de personas morales no lucrativas
Las personas morales con fines no lucrativos, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas a más tardar el día 15 de febrero de 2015 (artículo 86 de la LISR).
De igual forma, es importante que los patrones tengan en consideración que tienen las siguientes obligaciones:
– Efectuar el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores.
– Expedir y entregar comprobantes fiscales sobre las erogaciones pagadas a sus trabajadores a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2014, los cuales deberán de verificarse que cumplan con los requisitos necesarios para que puedan utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos tanto fiscales como para la legislación laboral. Para profundizar más sobre el tema le recomendamos consultar nuestro boletín “Nuevo plazo para el CFDI de Nómina” publicado el pasado 21 de noviembre de 2014, el cual podrá consultar a través de la siguiente liga:
http://www.ecacontadores.mx/content/nuevo-plazo-cfdi-nomina
– Solicitar constancias y comprobantes cuando sus trabajadores laboraron para otros patrones, y cerciorarse de que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
– Solicitar a sus trabajadores las constancias y comprobantes fiscales de viáticos a más tardar el 15 de febrero de 2015.
– Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2015 la declaración informativa sobre pagos efectuados a sus trabajadores.
Es importante también tener presente los siguientes aspectos:
* Contabilidad electrónica
El nuevo plazo para la presentación de la información contable que se genere a partir del 1 de enero de 2015 a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) según lo establecido en el artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos para la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y el anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Para más información sobre este tema, en los próximos días publicaremos un boletín al respecto.
- Suspensión de actividades para personas morales
Opción para que las personas morales puedan presentar un aviso de suspensión de actividades cuando hayan interrumpido todas sus actividades económicas, publicada en la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014. Si desea más información le sugerimos consultar nuestro boletín “Suspensión de Actividades para Personas Morales” publicado el 16 de octubre del presente año, el cual podrá consultar a través de la siguiente liga
http://www.ecacontadores.mx/content/suspension-personas-morales
- Buzón tributario
El uso del Buzón Tributario, a través del cual la autoridad realizará al contribuyente, entre otras cosas, notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita. Dicha obligación se encuentra vigente únicamente para las personas morales desde el 30 de junio del 2014, y a partir del 1 de enero de 2015 entrará en vigor para las personas físicas. Para conocer más sobre este tema, le sugerimos la lectura del boletín “Buzón Tributario – Obligatorio para Personas Morales a partir del 30 de Junio de 2014” a través del siguiente link https://ecacontadores.wordpress.com/content/buzon-tributario-personas-morales publicado el 26 de junio de 2014.
- CFDI de boletos de avión
Los clientes de aerolíneas podrán utilizar para comprobar sus deducciones y acreditamientos las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, siempre y cuando, obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Para más información, le sugerimos la lectura del boletín “Boletos de Avión” a través de la siguiente liga https://ecacontadores.wordpress.com/content/boletos-de-avion publicado el 3 de febrero del presente año.
- Conservación de documentos digitales (XML)
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), será obligación de los contribuyentes la conservación de los comprobantes fiscales en su formato electrónico XML y la representación impresa solo servirá para presumir la existencia de dicho comprobante fiscal; es decir, que es responsabilidad del contribuyente la conservación y almacenamiento de los comprobantes en su formato electrónico XML por lo que recomendamos ampliamente contar con los medios electrónicos adecuados que aseguren el almacenamiento y resguardo de los CFDI que soportan las operaciones del ejercicio 2014.
- Validación del CFDI
Los contribuyentes deberán efectuar la validación de sus CFDI al momento de recibirlos de sus proveedores, para asegurarse de la veracidad e integridad del comprobante recibido, ya que de no efectuarse este procedimiento, se corre el riesgo de deducir o acreditar comprobantes fiscales apócrifos, situación que es considerada por el CFF como delito de defraudación fiscal equiparada. Si desea conocer más sobre este tema, le sugerimos consultar nuestro boletín “Servicios de validación del CFDI” publicado el pasado 6 de noviembre de 2014, el cual podrá consultar a través de la siguiente link http://www.ecacontadores.mx/content/validacion-cfdi
Sin más por el momento y esperando que toda la información brindada sea de su utilidad, le agradecemos a ustedes, clientes y amigos, la oportunidad de servirles que nos han brindando a lo largo de este año.
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en alguna de los temas expuestos en este boletín, nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Feliz navidad y próspero año 2015.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.