Mérida, Yucatán, 18 de marzo de 2014

El CFDI se podrá utilizar como constancia de retención de IVA en los servicios de autotransporte de carga federal

El pasado 13 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 a través de la cual se adiciona, entre otras, la regla I.2.7.1.29 la cual establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se podrán utilizar como constancia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios de autotransporte de carga federal.

Dicha regla es adicionada con el propósito de establecer que los CFDI que sean emitidos por los prestadores del servicio, en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrán también ser considerados como constancia de retenciones de dicho impuesto.

Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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