Mérida, Yucatán, 18 de marzo de 2014
Se establece un plazo para la expedición de CFDI de nóminas
El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual establecía en su regla I.2.7.5.3 la facilidad para que las personas físicas y morales pudieran expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por concepto de nómina en cualquier momento en el ejercicio, sin que esto generará algún problema con el cumplimiento de los requisitos de deducción, es decir, que los patrones podían efectuar la deducción al momento de realizar el pago de las remuneraciones, independientemente de la fecha en que expidieran los CFDI que ampararan la operación.
Sin embargo, el pasado 13 de marzo de 2014 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la que se modifica la regla mencionada con anterioridad, ya que actualmente establece que para efectos de poder deducir la nómina al momento de efectuar el pago, los contribuyentes tendrán que expedir los CFDI por concepto de nómina antes de realizar dicho pago o dentro de los tres días hábiles siguientes.
La regla, en su texto original señala:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
En conclusión, para efectos de poder deducir el pago de las remuneraciones en el momento de su realización, se tendrá que expedir el CFDI que lo ampare antes de realizar el pago o tres días después del mismo, ya que se eliminó la facilidad de expedir el CFDI en cualquier fecha.
Una vez más, le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.