Mérida, Yucatán a 27 de Diciembre de 2013
REFORMAS A LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA 2014
A través del Decreto Núm. 127 publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2013 se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
En esta circular mencionaremos los cambios más relevantes que pudieran ser de su interés, relacionados con la materia impositiva.
- NUEVO. Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales.
- Se crea este nuevo impuesto cedular cuyo objeto son los ingresos percibidos por personas físicas, en forma directa o a través de establecimientos, sucursales o agencias, por la realización de actividades empresariales en el estado.
- Mismos ingresos y deducciones autorizadas, que se establecen en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Es decir, incluye a las actividades empresariales de la Sección I y a las de la Sección II que se trata de el nuevo Régimen de Incorporación fiscal, que sustituye al de los Repecos, donde si bien tienen un descuento decreciente cada año en la materia Federal, el Estado no establece descuento alguno)
- El impuesto será de causación anual y se aplicará a la base la tasa del 5%.
- Se efectuarán pagos provisionales mensuales, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
- Se deberán presentar las declaraciones provisionales aun cuando no haya impuesto a pagar.
- NUEVO. Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles.
- Estarán sujetos a este nuevo impuesto las personas físicas que tengan su domicilio en el territorio del Estado de Yucatán y perciban ingresos por la enajenación de inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado.
- Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida en efectivo, bienes, servicios, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado.
- No se considerarán los que deriven de la transmisión de propiedad de inmuebles por causa de muerte o por donación.
- Para los efectos de la determinación de la base se atenderá a lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de carácter federal y a sus disposiciones reglamentarias.
- Efectuarán el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen, aplicando la tasa del 5% y se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de enajenación.
- En operaciones consignadas en escritura pública los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, bajo su responsabilidad calcularán y recaudarán el impuesto.
- Exentas las enajenaciones de inmuebles destinadas a casa habitación, sin limitación alguna, siempre que la enajenación correspondiente se encuentre exenta del impuesto al valor agregado.
- REFORMADO. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal.
- Para las erogaciones realizadas a favor de los trabajadores de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado de Yucatán, de trabajadores de los organismos autónomos estatales, de los organismos o empresas de la Administración Pública Estatal y de los trabajadores de los municipios del Estado de Yucatán, se aplicará una tasa del 1.5% adicional al 2.5%. (Quedando 4% para trabajadores del estado y 2.5% para los demás trabajadores.)
- REFORMADO. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
- Se complementa el concepto de vehículo: el aparato con motor que se desplaza o mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve para transportar cosas o personas y que puede incluir sin limitación entre otros, los automóviles, vehículos pick up, camiones, minibuses, microbuses, omnibuses, autobuses integrales, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves, motocicletas, bicimotos, cuatrimotos, motonetas y triciclos automotores, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, automóviles eléctricos, mixtos o híbridos y de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno y automóviles blindados; cualquiera que sea su diseño, modelo, tipo, precio, dimensión, compartimentos, ejes, marca, origen o uso.
- Tratándose de vehículos híbridos, mixtos o eléctricos nuevos, así como de aquellos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 30% al valor total del vehículo, es decir, desaparece la tasa 0% para este tipo de vehículos.
- Tratándose de vehículos blindados, la tarifa se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje.
- Beneficios por pago oportuno: Los contribuyentes que paguen en una sola exhibición el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2014, durante los meses de enero, febrero y marzo de dicho año, gozarán de una condonación, de conformidad con la siguiente tabla:
Mes de pago |
Factor de condonación |
Enero |
20% |
Febrero |
10% |
Marzo |
5% |
- NUEVO. Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos
- Con este nuevo impuesto estarán sujetas las personas que lleven a cabo las siguientes actividades:
I. Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen.
II. Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares.
III. Juegos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.
- Se aplicará la tasa del 10% al monto de las erogaciones a favor de la persona física o moral que opere el establecimiento.
- El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos y hasta por el monto de cada pago que se realice.
- El impuesto se pagará mediante recaudación que efectuará el operador del establecimiento en el que se realicen los juegos o concursos o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día diez del mes de calendario siguiente a la fecha de su recaudación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere.
- Los operadores de los establecimientos en los que se realicen los juegos y concursos o en los que se instalen las máquinas de juegos, están obligados a expedir comprobantes por cada contraprestación que cobren, incluyendo la carga y recarga, que otorguen a quienes utilicen las máquinas de juegos, en la que conste expresamente y por separado el importe recaudado.
- En disposiciones transitorias se prorroga hasta el 1 de marzo de 2014 la emisión de los comprobantes donde conste el impuesto recaudado del impuesto. Los operadores de los establecimientos incluirán el monto del impuesto recaudado en los comprobantes que expidan durante los meses de enero y febrero del año 2014.
- NUEVO. Derechos por los Servicios de Supervisión, Vigilancia y Registro de Máquinas de Juegos y Apuestas.
- Están sujetas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que operen bajo cualquier título establecimientos mercantiles en los que se encuentren instalados o se instalen máquinas o equipos que permitan al público que accede a dichos locales el participar en juegos de apuestas de cualquier clase que otorguen premios en dinero o en especie o en juegos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante o el azar, por cada máquina o equipo que se encuentre en los citados establecimientos mercantiles.
- Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro a cargo de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, se pagará un derecho equivalente a 396 S.M.G. anualmente por máquina. Este derecho se pagará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día diez del mes de febrero de cada ejercicio.
- Los contribuyentes no podrán instalar máquinas sin haber pagado previamente el derecho a que se refiere este artículo y adherido el holograma correspondiente. Este derecho se pagará por meses completos en la proporción que represente del período comprendido desde el mes en que se presentó el aviso y hasta el último mes del ejercicio.
- En tanto no se expida el holograma, los sujetos obligados al pago del derecho deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del pago del mismo, manteniendo una copia en el establecimiento mercantil en el que se encuentre la máquina de juegos que corresponda.
- NUEVO. Derechos por los Servicios de Inspección, Control y Fiscalización que realiza la Secretaría de la Contraloría General.
- Los contratistas con quienes se celebren contratos al amparo de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de las estimaciones que se presenten y autoricen para pago, el cual se destinará a la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de inspección, control y fiscalización y sus procedimientos inherentes que lleva la Secretaría de la Contraloría General del Estado, respecto a los contratos que se celebran con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
- Este derecho será retenido al hacerse el pago de las estimaciones que deriven de los contratos de obra pública y servicios conexos por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal que los realicen, enterándose a la autoridad recaudadora a más tardar el último día hábil del mes siguiente posterior a aquél en que se hubiere hecho la retención.