Mérida, Yucatán, 05 de diciembre de 2013
ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS CONFERIDOS AL REPRESENTANTE EN MATERIA DE PLD
La LFPIORPI en su artículo 20 señala que las personas morales, tendrán que designar a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.
En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.
El artículo 10 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI señala que para completar la designación del representante que se hace a través del trámite de alta y registro, dicho representante como responsable del cumplimiento de las obligaciones de la persona moral en materia de PLD, deberá ingresar al Portal en Internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando su clave del RFC y su certificado de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate.
También dicho artículo 10 de las Reglas de Carácter General de la LFFPIORPI hace mención que en caso de que el representante no cuente con RFC, podrá darse de alta en el SAT sin obligaciones, únicamente con el fin de tramitar su FIEL.
El SAT notificará a la persona moral que realizó la designación del representante, si éste acepto o rechazó dicha designación.
La persona moral no se libera del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, el Reglamento, las Reglas de Carácter genera y demás disposiciones en caso de que el representante designado rechace dicho cargo.
Para concluir se recomienda a las personas morales estar pendientes de completar la designación del representante, a fin de cumplir oportunamente con las obligaciones.
En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos reiteramos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos.