Mérida, Yucatán, a 25 de julio de 2019

Se amplía el plazo para la presentación del dictamen fiscal 2018

 

Con fecha de 24 de julio se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el segundo anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 en el que se modifica la regla 2.13.2., otorgando una prórroga para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio y quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, el dictamen fiscal podría presentarse hasta el 12 de agosto de 2019; de lo contrario el dictamen se consideraría extemporáneo.

A través de esta modificación de la regla 2.13.2., la facilidad para la presentación del dictamen fiscal sería muy parecida a la otorgada en ejercicios anteriores.

A continuación, se trascribe la regla antes mecionada:

2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2018

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2019, a más tardar el 12 de agosto de 2019.

El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2019, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.