Mérida, Yucatán, a 25 de enero de 2017
Estímulo fiscal para la repatriación de capitales en el 2017
El pasado 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta (ISR) relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México con la finalidad de fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población.
Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en el mencionado DECRETO, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del ISR.
Solamente quedarán comprendidos dentro del estímulo fiscal, los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del DECRETO y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.
Es importante señalar que se considerará que se cumple con el requisito de dos años de permanencia de los recursos que se retornen al país, cuando durante el referido periodo, los contribuyentes inviertan sus recursos en:
I. Adquisición de bienes de activo fijo deducibles para efectos del ISR , sin que se enajenen en un periodo de 2 años a partir de su adquisición.
II. Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México, sin que se enajenen en un periodo de 2 años, a partir de su adquisición.
III. En investigación y desarrollo de tecnología.
IV. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del DECRETO. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, de sueldos y salarios.
V. En la realización de inversiones en México.
El retorno de los recursos se deberá realizar a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros, para lo cual deberá coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos.
El impuesto a que se refiere este DECRETO se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país.
Para los efectos del párrafo anterior, se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto relativo.
Los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios establecidos en este Decreto, podrán acreditar contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del ISR, por los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas que hayan mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017. El monto del impuesto acreditable en ningún caso deberá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos que se retornen al país.
El impuesto que resulte se pagará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero (en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país).
Las personas que se acojan al beneficio fiscal que se otorga en el presente Decreto deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación comprobatoria durante un plazo de 5 años, a partir de la fecha del pago del impuesto.
Para finalizar, es importante mencionar que los beneficios establecidos en el DECRETO no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.
El DECRETO entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, es decir a partir del 19 de enero de 2017 y estará vigente durante los seis meses posteriores contados a partir de su entrada en vigor.
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.