Mérida, Yucatán, 23 de diciembre de 2013
VALIDACIÓN DE COMPROBANTES
A partir del 1 de enero de 2014 el CFDI será el único comprobante fiscal válido, por lo tanto, solamente los comprobantes digitales por internet tipo CFDI serán deducibles o acreditables de impuestos.
Esto de acuerdo con lo que en esta misma materia ha aprobado en el Honorable Congreso de la Unión a través de reformas al Código Fiscal de la Federación para 2014, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de Diciembre de 2013.
La obligación de emitir comprobantes de manera electrónica ha avanzado de manera paulatina hasta convertirse en el único medio legal para la emisión comprobantes fiscales.
Sin embargo, se espera que a través de la Resolución Miscelánea Fiscal se habiliten algunas formas especiales de comprobación para ciertos sectores o actividades.
Entonces, de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 del reformado Código Fiscal de la Federación, a partir del 2014, todos los comprobantes fiscales deberán ser CFDI y ante esto se tienen las siguientes obligaciones:
Al momento de expedirse un CFDI, una vez que se le incorpore el sello digital del SAT o del proveedor autorizado, se deberá de poner a disposición del cliente el archivo electrónico del CFDI en su formato XML, a través de los medios electrónicos que señale el SAT, así como deberá entregarse su representación impresa al contribuyente que lo solicite, misma representación impresa que únicamente presumirá la existencia del ya mencionado CFDI y los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los archivos XML que amparan los CFDI a través del portal del SAT, tal como se transcribe a continuación:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar comprobante fiscal digital por internet respectivo.
…
- Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
- Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
…
De igual forma, la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2014, señala que los contribuyentes a efecto de cumplir con requisitos que les permitan deducir sus erogaciones, deberán contar entre otros, con comprobantes fiscales (Art 27 Fr. III), es decir, deberán contar con el archivo electrónico XML del CFDI que señala el CFF (Art 29) independientemente de tener su representación impresa o no.
El artículo 109 Fracción VIII del Código Fiscal de la Federación tipifica como delito de defraudación fiscal equiparada y sanciona a quienes den efectos fiscales a comprobantes digitales que no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
…
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
De aquí la importancia de utilizar los servicios electrónicos de validación de comprobantes fiscales que pone a disposición de los contribuyentes el SAT a través de su portal de internet o los servicios de validación que proporcionan los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC’s).
De igual forma, es importante almacenar los archivos electrónicos XML del CFDI, al considerarse parte integral de la contabilidad y deben conservarse junto con la demás documentación que la integra durante al menos 5 años, ya que estos documentos digitales pueden ser requeridos por la autoridad, según señalan los artículos 28 Fr. III y 30 del reformado Código Fiscal de la Federación:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
…
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
…
En cuanto a la Resolución Miscelánea para 2014 aún no publicada, se prevé en materia de comprobantes fiscales, la repetición de la mayoría de las Reglas vigentes en 2013, pero seguramente habrán algunas reglas nuevas o modificadas.
El 11 de diciembre de 2013 el SAT dio a conocer un proyecto de 43 reglas misceláneas únicamente en materia de comprobantes fiscales que son las que se presume regularán la expedición de estos en 2014.
De dichas 43 reglas, 9 son nuevas, 10 fueron modificadas, y las demás no presenta cambios de fondo.
Entre el anteproyecto de estas Reglas Misceláneas, cabe destacar:
X2 Almacenamiento de CFDI
Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
CFF 28, 30
Es por ello la importancia de contar con los medios con la capacidad necesaria de almacenaje y organización para los archivos electrónicos XML del CFDI o con los servicios que proporcionan los Proveedores Autorizados de Certificación.
Para concluir se recomienda a los contribuyentes exigir y conservar el archivo electrónico del CFDI y posteriormente validar su autenticidad, con el fin de estar pendientes de cumplir con todas sus obligaciones fiscales y no incurrir en un posible delito de defraudación fiscal equiparada por descuido.
Y como siempre, les recodamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos.