Mérida, Yucatán a 1 de Octubre de 2013

¿CONOCE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ANTILAVADO?

La Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece que la Secretaría (SHCP) sancionará administrativamente a quienes infrinjan las disposiciones que la propia Ley establece.

Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal de la Federación.

Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

INFRACCIÓN

SANCIÓN EN VSMDF MONTO DE LA SANCIÓN EN PESOS
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría. de 200 a 2,000

de $12,952 a $129,520

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley, entre otras:

–           Identificar a los clientes o usuarios y recabar copia de la documentación

–           Solicitar a los clientes o usuarios el conocimiento que tenga acerca del conocimiento de la existencia del dueño beneficiario, en su caso.

–           Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de documentación que soporte acividades vulnerables.

–           Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificacióna que se refiere esta Ley.

–           Presentar los avisos ante la Secretaría en tiempo y forma.

de 200 a 2,000 de $12,952 a $129,520
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos  respecto de la realización de actividades vulnerables. de 200 a 2,000

de $12,952 a $129,520

IV. Cumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, de la siguiente forma:

–           Deberán presentarse mediante medios electrónicos en formato oficial.

–           Los avisos contendrán la información relativa a la actividad vulnerable realizada y de las partes que intervinieron en ella.

de 200 a 2,000 de $12,952 a $129,520
V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley, mismas que se refieren a:

–  Las obligaciones de los fedatarios públicos de identificar la forma en que se paguen las obligaciones por las operaciones en las que existe una prohibición para que las partes liquiden o acepten la liquidación de obligaciones en efectivo o metales, a partir de ciertos montos.

– También se refiere a la obligación de las personas de no liquidar o no aceptar la liquidación en efectivo cuando se trate de operaciones en la que se prohiba el uso de efectivo o metales y en las que no intervienen fedatarios públicos según disposiciones de la misma Ley.

de 2,000 a 10,000

de $129,520 a $647,600

VI. Omitan presentar los Avisos por la realización de actividades vulnerables.

de 10,000 a 65,000 de $647,600 a $4’209,400
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley, entre otros:

Liquidar o aceptar la liquidación mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos obligaciones relativas a:

–            La enajenación de inmuebles y otros derechos reales sobre los mismos por un valor igual o superior al equivalente de 8,025 VSMDF ($ 519,699)

–           Transmisión de propiedad de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente de 3,210 VSMDF ($ 207,880)

–           Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales  y piedras preciosas ya sea por pieza o lote y obras de arte con valor igual o superior a 3,210 VSMDF ($ 207,880)

–           Adquisición de boletos que permitan participar en juegos con apuestas concursos o sorteos así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos por un monto igual o superior a 3,210 VSMDF ($ 207,880)

–           Prestación de servicios de blindaje para automóviles o bienes inmuebles en monto igual o superior a 3,210 VSMDF ($ 207,880)

–           Transmisión de derechos de cualquier clase sobre títulos representativos de acciones o partes sociales de personas morales en monto igual o superior a 3,210 VSMDF ($ 207,880)

–           Constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles o vehículos o equipo de blindaje en monto igual o superior a 3,210 VSMDF ($ 207,880)

de 10,000 a 65,000

de $647,600 a $4’209,400

  • Salario Mínimo del DF $64.76

La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos quienes no cumplan con los requisitos de esta Ley.

De igual forma, es causa de cancelación definitiva de la habilitación como corredor público, notario público o agente y apoderado aduanal en caso de no cumplir con lo señalado en ya mencionada Ley Federal para la Prevención  e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo tomará en cuenta:

I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor.

II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad el monto de la sanción.

III. La intención de realizar la conducta.

Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo.

Atentamente

El Equipo de Echeverría Castellanos Contadores Públicos, SCP

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