El pasado 11 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dieron a conocer un comunicado señalando que, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia de  prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aplicables a cada uno de los sectores, la persona que funja como Representante u Oficial de Cumplimiento deberá ser funcionario o empleado del sujeto supervisado y ocupar un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general.

En caso contrario, los sujetos obligados podrían ser acreedores de alguna sanción ya que el no contar con estructuras internas es considerado como una infracción grave.

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P

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