El 23 de septiembre pasado, la Unidad de Inteligencia Financiera publicó a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero el siguiente criterio:

¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?

Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.

De acuerdo con lo establecido en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, se entenderá como Actividad Vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las siguientes:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

En este sentido, la UIF ha interpretado que la subcontratación laboral queda comprendida dentro del supuesto del inciso b) que antecede y en consecuencia se considera Actividad Vulnerable en la modalidad de administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

El criterio que nos ocupa es consecuencia de un comunicado previo que la UIF emitió en relación con la subcontratación laboral entendida en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 23 de abril de 2021.

Dicho comunicado previo se transcribe a continuación:

Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

Del análisis realizado puede concluirse que efectivamente, quienes se han registrado en el REPSE son sujetos de Alta y Registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de la UIF, precisamente por tratarse de un servicio de subcontratación en la modalidad hoy vigente de servicios especializados.

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P

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